Titulo: Gobierno impulsa desregulacion de importaciones alimentarias con el Decreto 790/2025: impacto economico y agronomico para la cadena agroalimentaria
Resumen: El Poder Ejecutivo firmo y publico el Decreto 790/2025, que modifica normas vigentes desde 1992 (Decreto 1812) para simplificar controles sanitarios a las importaciones de alimentos. El Gobierno afirma que la medida busca abaratar precios, aumentar oferta y concentrar recursos fiscales en controles basados en riesgo. El nuevo esquema otorga mayor protagonismo al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), refuerza la funcion de la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT) sobre productos listos para la venta y exceptua de controles adicionales a bienes certificados por paises de “alta vigilancia” incluidos en el Anexo III. Productores, industria y expertos en inocuidad evaluan el efecto sobre la competitividad, la produccion local y la seguridad alimentaria.
Que cambia: plazos, responsabilidades y alcance de los controles
El decreto 790/2025 modifica una decena de articulos del DNU 1812/1992. El Gobierno concentra las inspecciones previas al ingreso a plaza de productos no acondicionados para venta directa bajo la responsabilidad de Senasa, y encomienda a ANMAT la fiscalizacion posterior al despacho de alimentos acondicionados para la venta directa al publico, dentro de sus competencias. El texto aclara que las autoridades limitaran las comprobaciones sobre transporte y embalaje a los controles necesarios para garantizar la salubridad e inocuidad.
El Gobierno fija plazos concretos: 3 dias habiles para inspecciones inmediatas cuando detecten signos de deterioro o inconsistencias documentales (con una unica prorroga justificada), y 5 dias habiles para controles motivados por riesgo sanitario, con posibilidad de prorroga fundada. Ademas, dispone que los productos sujetos a control previo pueden liberarse a deposito del importador “sin derecho a uso” hasta tanto la autoridad defina su aptitud, y que las autoridades responderan reclamos administrativos en plazos breves.
El decreto incorpora y actualiza el Anexo III del Decreto 2126/71, listando paises y bloques cuyos certificados sanitarios de libre venta o documentos analogos satisfacen las exigencias del Codigo Alimentario Argentino (CAA). El nuevo Anexo III incluye a Canada, paises de la Union Europea, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japon, Reino Unido, miembros de la Asociacion Europea de Libre Comercio y paises vinculados por tratados o acuerdos de reciprocidad higienico-sanitarios.
El ministro de Desregulacion y Transformacion del Estado, Federico Sturzenegger, definio la medida como un paso en la estrategia para “transformar de raiz la industria de alimentos argentina” y afirmo que la iniciativa apunta a llevar alimentos “de mejor calidad y mas baratos” a la poblacion. El Gobierno enlaza el Decreto 790/2025 con otras medidas recientes: el Decreto 35/2025 liberalizo comercio de procesados certificados por paises de alta vigilancia sanitaria, y el Decreto 538/2025 elimino la Comision Nacional de Alimentos (CONAL), delegando funciones normativas en ANMAT y Senasa.
Impacto economico: oferta, precios y competencia para la industria local
El Ejecutivo promueve la desregulacion como mecanismo para ampliar la oferta de alimentos importados, reducir costos logisticos y administrativos, y generar presiones competitivas que, segun sus argumentos, favoreceran menores precios al consumidor. La eliminacion de duplicidades reglamentarias y la priorizacion de controles por riesgo podrian reducir tiempos de despacho y costos para importadores y comercializadores.
Las empresas importadoras y los distribuidores podrian acelerar la colocacion de productos procesados y aumentar la variedad en gondola. Los consumidores podrian ver mayor disponibilidad de marcas y presentaciones que actualmente enfrentan barreras regulatorias. Sin embargo, productores y la industria de alimentos local enfrentaran mayor competencia por importaciones de bienes con certificados internacionales de libre venta. Los frigorificos, molinos y procesadoras de origen nacional deberan evaluar estrategias de productividad, diferenciacion de producto y cumplimiento de estandares de calidad para sostener mercados domesticos y externos.
La medida tambien afectara la logistica y la cadena de frio. Al limitar la intervencion sobre embalaje y transporte a aspectos de salubridad e inocuidad, las empresas de logistica y los operadores portuarios asumiran mayor responsabilidad operativa. Exportadores y operadores de comercio exterior deberan ajustar documentacion y garantizar trazabilidad para beneficiarse de exenciones aplicables a paises del Anexo III.
Consecuencias agronomicas y de inocuidad: prioridades y riesgos
El decreto orienta los recursos estatales hacia controles con enfoque de riesgo y prioriza intervenciones donde la evidencia las justifique. Este enfoque puede optimizar la fiscalizacion y concentracion de laboratorios y equipos de inspeccion en amenazas emergentes. Senasa conservara responsabilidad sobre sanidad animal y proteccion vegetal en importaciones de materias primas y productos no acondicionados para venta directa.
Sin embargo, expertos en inocuidad y actores de la cadena alimentaria advierten que mayor liberalizacion requiere reforzar capacidad tecnica y vigilancia. La Administracion debera mantener laboratorios acreditados, sistemas de trazabilidad y protocolos de respuesta rapida ante incidentes sanitarios. Los productores horticolas y ganaderos que compiten en mercados locales enfrentaran retos si la reduccion de exigencias percibida reduce la confianza del consumidor o si eventuales brotes escalan por controles insuficientes.
La norma desplaza controles de calidad -entendidos como atributos comerciales y organolepticos- hacia la dinamica del mercado, mientras el Estado conservara la verificacion de inocuidad. Este cambio obliga a productores y empresas a certificar calidad por vias comerciales, adoptar sellos de calidad, y enfatizar trazabilidad y Buenas Practicas de Manufactura (BPM) para competir.
Recomendaciones para productores y cadena alimentaria
– Fortalezcan trazabilidad y certificaciones propias (BPM, HACCP, sellos de origen) para diferenciar producto frente a importaciones.
– Revisen costos logisticos y optimicen eficiencia en planta para sostener competitividad de precios.
– Inviertan en inocuidad y pruebas analiticas para responder agilmente a requerimientos sanitarios y reclamos.
– Coordinen con camaras sectoriales y con Senasa/ANMAT para participar en la definicion de normas complementarias y procedimientos operativos.
– Para productores exportadores, aprovechen el alineamiento con estandares internacionales (Codex, certificados de libre venta) para abrir nuevos mercados.
Conclusion: balance entre mayor eficiencia y necesidad de vigilancia
El Decreto 790/2025 marca un cambio regulatorio profundo en la politica de importaciones alimentarias argentina. El Gobierno impulsa medidas para simplificar tramites, reducir costos y ampliar oferta. El nuevo regimen concentra responsabilidades en Senasa y ANMAT, fija plazos de accion y exime controles duplicados para productos certificados por paises de alta vigilancia. La medida puede traducirse en mayor competencia, presion sobre precios y mayor disponibilidad de productos importados, pero exige invertir en capacidades de control, trazabilidad y certificaciones privadas para sostener la confianza del consumidor y la competitividad de la produccion nacional.
El sector agroindustrial y las autoridades deberan dialogar para armonizar objetivos economicos con estandares sanitarios. Sin controles eficaces ni recursos tecnicos, la desregulacion puede generar externalidades que afecten la sanidad animal, vegetal y la inocuidad alimentaria. Con controles basados en riesgo y un refuerzo de capacidades, la medida puede reducir costos y fomentar eficiencia; sin esos complementos, el pais podria enfrentar tensiones en la produccion y la comercializacion local.












