Luego de que Brasil reabriera a fines de 2025 la investigacion por presunto dumping sobre las importaciones de leche en polvo provenientes de Argentina y Uruguay, el gobierno argentino presento ante las autoridades brasilenas una defensa tecnica pidiendo el cierre del expediente sin la imposicion de medidas. El caso, impulsado por la Confederacion de Agricultura y Ganaderia de Brasil (CNA), alcanzo a empresas con fuerte presencia regional y tiene implicaciones comerciales y juridicas relevantes para ambos paises.
H2: Antecedentes y alcance del expediente
La investigacion fue iniciada formalmente el 11 de diciembre de 2024 bajo el amparo del decreto 8058 de 2013 y, tras una decision del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MDIC) de Brasil, la etapa probatoria fue reabierta a fines de diciembre de 2025. El tramite se desarrolla ante el Departamento de Defensa Comercial e Interes Publico (Decom), la Secretaria de Comercio Exterior (Secex) y el propio MDIC. Brasil busca determinar si existe dumping en las ventas hacia su mercado y si estas importaciones causaron un dano material a la industria lactea local. La investigacion se concentra en exportaciones de empresas argentinas -entre ellas Mastellone, Las Tres Ninas, Noal SA y Gloria Argentina SA- y uruguayas como Conaprole, Estancias del Lago SRL y Alimentos Fray Bentos. Brasil es, ademas, el principal destino de los lacteos argentinos, lo que anade relevancia economica y politica al proceso.
H2: Principales argumentos tecnicos de la defensa argentina
La presentacion oficial argentina cuestiona varios puntos tecnicos y procedimentales del expediente. El argumento central es que la investigacion parte de una premisa equivocada sobre la “similaridad” de productos. Brasil estaria considerando, segun el expediente, la leche cruda producida localmente como producto similar a la leche en polvo importada. Argentina rechaza esa equivalencia y sostiene que ambos bienes son “notoriamente diferentes” por sus procesos de produccion, usos y mercados. En particular, resalta que la leche cruda es un insumo perecedero que requiere procesamiento inmediato, mientras que la leche en polvo es un producto industrializado con vida util prolongada y propiedades fisico-quimicas distintas. Ese punto se vincula con el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping de la OMC, citando la normativa que exige criterios tecnicos para definir producto similar.
H2: Argumentos sobre dano a la industria brasilena
En su defensa, Argentina enfatiza que no existen en el expediente elementos que permitan concluir que las importaciones argentinas provocaron un dano material a la industria brasilena. Senala ademas que las importaciones representaron aproximadamente el 3% del mercado brasileno, una participacion que califica como marginal frente al consumo aparente del pais. El documento tambien plantea que la evolucion de precios en Brasil ha seguido la tendencia internacional, sin evidencia de reduccion artificial de valores atribuible a proveedores individuales. Otro punto es que la industria nacional aumento precios reales en los ultimos anos, lo que, segun el reclamo argentino, contradice la hipotesis de contencion de precios por importaciones. Finalmente, la presentacion atribuye los problemas del sector lacteo brasileno a factores internos o estructurales -condiciones climaticas adversas, volatilidad de costos, reduccion de la oferta local- mas que a la presencia de importaciones.
H2: Cuestiones de representatividad y procedimiento
Argentina tambien objeto la identidad del actor que dio inicio al proceso: la CNA, organizacion que representa principalmente a productores de leche cruda (tambos), y no necesariamente a la industria que procesa y comercializa leche en polvo. El reclamo sostiene que, si la competencia real del producto importado corresponde a la industria de leche en polvo, la ausencia de participacion de esos procesadores brasilenos compromete la validez del analisis de dano y el nexo causal exigido por la normativa internacional. En terminos procedimentales, la presentacion afirma que la reapertura de la etapa probatoria y la revision de la definicion preliminar de producto similar vulneran el principio de seguridad juridica y se apartan de conclusiones tecnicas previas del propio Decom, que ha sido descrito por Argentina como un “organismo profesional especializado y de prestigio internacional en materia de defensa comercial”.
H2: Solicitud formal y postura sobre medidas provisionales
Con base en los elementos citados, el gobierno argentino solicito “respetuosamente el inmediato cierre de la presente investigacion sin la imposicion de medidas antidumping”. Los tres ejes de la peticion son: la inexistencia de similaridad entre los productos analizados; la falta de nexo causal entre el supuesto dano y las importaciones argentinas; y la inadecuada acreditacion de la representacion de la industria local afectada. De manera subsidiaria, Argentina pidio que, en caso de que la autoridad brasilena interpretara de forma contraria y equiparara leche cruda y leche en polvo, se abstuviera de aplicar derechos provisionales en tanto no exista una “determinacion preliminar positiva” sobre dumping y dano, requisito previsto en el articulo 7.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC. El gobierno argentino advirtio ademas que una decision no ajustada a la normativa internacional podria afectar la previsibilidad del entorno comercial y generar consecuencias adversas para ambos paises.
H2: Posibles consecuencias y proximos pasos
El proceso seguira en la esfera administrativa brasilena durante la etapa probatoria y, segun lo previsto, podria extenderse al menos hasta mediados de 2026. Las decisiones posibles van desde el archivo del expediente hasta la imposicion de medidas antidumping provisionales o definitivas, en caso de que las autoridades determinen existencia de dumping, dano y nexo causal. Si las partes discrepan con la decision final, existen mecanismos de revision y recursos en la esfera nacional y, eventualmente, la via de la OMC para disputas comerciales internacionales. Ademas del aspecto juridico, cualquier resolucion tendra impactos comerciales inmediatos sobre flujos de exportacion, precios y relaciones bilaterales entre Argentina y Brasil, por lo que observadores del sector y autoridades seguiran con atencion el desarrollo del expediente.
Conclusion
El reclamo argentino combina argumentos tecnicos sobre la definicion de producto similar, evidencia empirica sobre la participacion de mercado y la dinamica de precios, y objeciones procedimentales relativas a la representatividad del iniciador y la seguridad juridica del proceso. Mientras la investigacion avance, las decisiones de Decom, Secex y el MDIC definiran si el caso se cierra sin medidas o si se aplican sanciones que podrian alterar el comercio bilateral de lacteos. En cualquier escenario, el cumplimiento de las normas internacionales y la documentacion tecnica seran determinantes para la resolucion del conflicto.


