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Derecho de huelga en peligro: la CGT recurrirá a la Justicia por el nuevo decreto del Gobierno

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El secretario adjunto de la Confederación General del Trabajo (CGT), Andrés Rodríguez (UPCN), afirmó hoy que la central sindical “va a recurrir a la Justicia” para impugnar la decisión del Gobierno nacional de limitar por decreto “el derecho de huelga” en actividades que desde ahora son consideradas “esenciales”.

Rodríguez, titular de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), sostuvo que el decreto 340/2025 publicado ayer en el Boletín Oficial “es una limitación total al Derecho de Huelga que está en la Constitución nacional y en normativas internacionales”, y aseveró que “es revivir el DNU 70/23” que está paralizado por una cautelar judicial.

“Nosotros vamos a volver a recurrir a la Justicia, estamos preparando la impugnación para presentar”, adelantó el dirigente del gremio estatal, y señaló que “el Derecho de Huelga es un elemento que tienen los trabajadores cuando no hay diálogo, como está pasando ahora. Es un elemento constitucional y hace a las normas institucionales”, enfatizó.

En declaraciones a Radio Rivadavia, el gremialista aseguró que desde el Gobierno “están intentando generar un clima adverso y que confunde”, y destacó que “el Derecho de Huelga no se puede vulnerar porque sí, y es lo que está pasando ahora”.

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Aseguró que desde la CGT se viene reclamando “la necesidad de una mesa de diálogo y no pasa”, porque “nadie nos convocó a dialogar”, y recordó que la central obrera acaba de “terminar un plan de lucha por la pérdida de nivel de ingreso donde se obliga a aumentar salarios por debajo de la inflación, y que culminó con un paro nacional”.

Rodríguez anticipó que ante la publicación de un nuevo decreto “vamos a repetir la acción en la Justicia como con el Decreto 70/23” que fue impugnado por la CGT y obtuvo una medida judicial favorable que paralizó los ítems de esa medida que afectaban las relaciones laborales.

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El DNU 340/2025 publicado ayer por el Poder Ejecutivo, limitó el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales que a partir de ahora deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.

La norma incluye en este segmento a los servicios sanitarios y hospitalarios; transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; servicios farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; y servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.

De igual modo quedaron incluidos en el decreto la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, entre otros

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