Que exige el acuerdo con EEUU sobre UPOV 91 y cuales son los plazos
El acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos incluye una obligacion explicita: el Gobierno argentino debe presentar ante el Congreso, a mas tardar fines de 2027, un proyecto de ley para que el pais adhiera al Convenio Internacional para la Proteccion de las Obtenciones Vegetales (UPOV – Acta de 1991). Esa clausula no solo condiciona la agenda legislativa sino que impulsa un debate amplio sobre propiedad intelectual, biotecnologia y regulacion de semillas.
La adhesion a UPOV 91 implica adaptar normas locales para reconocer y proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales, con exigencias mas estrictas que las del Convenio UPOV de 1978. El texto del tratado y la eventual ley nacional deben definirse con precision, porque buena parte de la controversia se centra en el alcance de la excepcion de “uso propio” y en la reglamentacion que el Poder Ejecutivo debera dictar junto con la aprobacion legislativa.
Posiciones oficiales y argumentos a favor
Desde la Camara de Comercio de Estados Unidos en Argentina (AmCham) y sectores afines se ha subrayado que la adhesion a UPOV 91 podria atraer mayor inversion y acelerar el desarrollo del sector biotecnologico local. Los argumentos que suelen mencionarse son: mejora de la competitividad en mercados globales, mayor seguridad juridica para inversionistas y obtentores, y posibilidad de acceso a tecnologias geneticas que hoy estarian migrando a otros paises.
El ministro de Desregulacion y Transformacion del Estado, Federico Sturzenegger, afirmo en redes sociales que la falta de actualizacion normativa “expulso” mejoras geneticas a otros paises y que Brasil, por ejemplo, se beneficia de semillas desarrolladas por cientificos argentinos que no pueden comercializarse en Argentina. Sturzenegger sostuvo ademas que la adhesion no seria retroactiva -no afectaria contratos o practicas vigentes- y que abriria la puerta a introducir mejoras geneticas que, segun el, podrian duplicar la produccion agraria en la proxima decada si se articulan otras politicas.
En el plano tecnico tambien se menciona que la adhesion exigiria normalizar criterios de patentabilidad en medicamentos y biotecnologia, lo que para sus defensores corrige lo que consideran anomalias regulatorias vigentes, como ciertas resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
Criticas y preocupaciones del sector agropecuario
La reaccion entre productores, dirigentes rurales y buena parte del sector agro fue inmediata y critica. Las objeciones principales son dos: primero, que varios paises de la region, incluido Brasil, mantienen la adhesion a UPOV 1978 y aun asi han crecido sin las exigencias de 1991; segundo, que la presion real que limita la inversion y la produccion en Argentina son los impuestos y las retenciones a las exportaciones, no la falta de adhesion a un convenio internacional.
Productores y exfuncionarios han pedido que cualquier reforma empiece por una ley de semillas discutida en el Parlamento, con consultas amplias al sector, y no por la via de una adhesion internacional impuesta por un acuerdo comercial. Temen que UPOV 91, sin definiciones claras y protecciones para pequenos productores, termine encareciendo semillas mediante regalias y limitando el “uso propio” tradicional que muchas explotaciones agricolas ejercen.
Tambien existe inquietud sobre el patentamiento de formas de vida y el alcance de la proteccion intelectual en biotecnologia. Organizaciones sociales, sectores de la academia y algunas ONG ambientalistas alertan sobre la necesidad de salvaguardas para la biodiversidad, semillas criollas y practicas campesinas.
Aspectos tecnicos: que cambia realmente para semillas y biotecnologia?
UPOV 91 refuerza los derechos de los obtentores al permitir, en general, exigir compensaciones por la utilizacion de material protegido incluso cuando se reutiliza semilla para siembra (dependiendo de las excepciones nacionales). Sin embargo, el convenio deja margen a cada pais para definir los limites de la excepcion de “uso propio”, lo que hace determinante la reglamentacion nacional.
En la practica, una adhesion puede implicar:
– Mayor proteccion legal para variedades comerciales y mayor facilidad para registrar derechos de obtentores.
– Posible incremento de regalias o pagos por el uso de semillas protegidas.
– Incentivos para inversion privada en investigacion y mejoramiento genetico local.
– Necesidad de actualizar normas sobre patentabilidad y la resolucion del INPI que hoy limita ciertos registros biotecnologicos.
Las autoridades afirmaron que la transicion no sera retroactiva y que se pueden disenar mecanismos para proteger a pequenos productores, pero los detalles seran cruciales para medir el impacto real.
Escenario politico y proximos pasos
El Gobierno debe presentar el proyecto antes de fines de 2027. El proceso exigira un debate parlamentario, audiencias publicas y la negociacion de textos que equilibren incentivos a la innovacion con proteccion social y productiva. Los aspectos a vigilar en la agenda politica son:
– El contenido del proyecto: si se limita a la adhesion formal o incluye una reforma integral de la Ley de Semillas.
– La reglamentacion que acompane la adhesion, especialmente la definicion legal de “uso propio”.
– La negociacion con actores del agro, las camaras empresarias, cientificos y organizaciones sociales.
– La coordinacion con el INPI y los organismos de ciencia y tecnologia para compatibilizar criterios de patentabilidad.
Alternativas y reclamos del sector
Varios dirigentes proponen alternativas: actualizar la Ley de Semillas sin adherir automaticamente a UPOV 91, negociar un texto con salvaguardas locales o mantener UPOV 78 con mejoras administrativas. Tambien reclaman que se prioricen medidas internas, como la reduccion de retenciones y politicas de incentivo a la inversion productiva, antes que cambios regulatorios que podrian aumentar costos al productor.
Conclusion
La inclusion de UPOV 91 en el acuerdo con EEUU abre una discusion central para el futuro del sector agroexportador y de la biotecnologia en Argentina. Mas alla de las posturas a favor y en contra, la decision final dependera de como se redacte el proyecto, de las definiciones regulatorias que lo acompanen y de la capacidad del Parlamento y del Ejecutivo para conciliar incentivos a la innovacion con protecciones para los sistemas productivos y la diversidad de los productores. En los proximos meses se intensificara el debate publico y politico: la forma en que se aborden las dudas sobre el “uso propio”, las garantias para pequenos productores y la articulacion con politicas fiscales definira el impacto real de la adhesion.


