En ese marco, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia, difundieron un documento conjunto para recordar a los bancos que las normas de Prevención de Lavado de Activos “no prohíben los depósitos en efectivo, independientemente de su monto”.
El Gobierno dio un nuevo paso en la ley de “inocencia fiscal”, especialmente en su potencial para que afloren y comiencen a circular los dólares “en el colchón”, con el objetivo de dinamizar la actividad económica.
Asimismo, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, la norma redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada.
Entre otros aspectos, actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración; crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede ser revisada, validada y presentada, y cuyo pago en término otorga un efecto liberatorio que acota y condiciona eventuales fiscalizaciones futuras.
“La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM”, detalla el documento oficial.
Cuántos dólares se pueden depositar sin presentar ninguna documentación
El texto remarca además que tampoco se exige “la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptarlos” cuando las colocaciones no superen el equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
Por debajo de ese límite, aclararon fuentes oficiales, “no hay obligación alguna de solicitar documentación respaldatoria”.
Con el salario mínimo fijado este mes en $346.800, ese umbral equivale a $13.872.000, es decir, unos u$s9769 al tipo de cambio vendedor de $1420 del Banco de la Nación Argentina.
El Decreto 93/2026, que reglamentó la Ley 27.799, establece que los sujetos obligados deben considerar la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como un antecedente favorable en su análisis de riesgo.
La comunicación se conoció días después de que el ministro de Economía, Luis Caputo, instara públicamente a los argentinos a ingresar al sistema financiero los dólares atesorados fuera del circuito formal. “Ahora sí, todos a llevar sus ahorros al banco”, sostuvo, al señalar que esa dinámica permitiría acelerar el crecimiento, reducir impuestos en el mediano plazo y generar más empleo formal, además de ofrecer la posibilidad de obtener intereses en dólares.
En esos casos -recuerda la norma- podrá resultar innecesario exigir documentación adicional si, bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) razonable, no se detectan inconsistencias relevantes.
Asimismo, insta a bancos y agentes financieros a revisar umbrales operativos y requerimientos documentales cuando el origen y destino de los fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, siempre que el monto involucrado sea inferior al umbral que configura el delito de evasión tributaria.
Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable.
Dólares del colchón: otros puntos clave del decreto
El Decreto 93/2026 del 08/02/2026, que reglamenta la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos.
En este marco, y con el objetivo de fortalecer la inclusión financiera, fomentar el uso de canales formales y preservar la integridad del Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el EBR constituye un elemento esencial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de los fondos depositados en el sistema financiero.
En función de este enfoque, los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal.
Por lo expuesto, se exhorta a los sujetos obligados a fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y a actualizar sus sistemas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad con la Resolución 14/2023 y sus modificatorias, manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emergentes de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
En consecuencia, los sujetos obligados deberán ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes —en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad— y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas. Todo ello, con el propósito de evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR y con la normativa aplicable.
Con estos cambios, el Gobierno apuesta a acelerar a fondo con la aplicación de la ley de Inocencia Fiscal y captar los dólares del colchón, en un contexto de tipo de cambio en calma y consumo retraído.


