El Gobierno Nacional continúa facilitando los medios para que los actores de la agroindustria que lo deseen puedan cumplir con lo requerido por los mercados externos y fortalecer su inserción internacional.
Todas las personas jurídicas que desarrollen esquemas de diferenciación que formen parte del Directorio -como asociaciones, cámaras, cooperativas, certificadoras, entre otras- tendrán la posibilidad de acceder a información pública en un formato accesible, generado con el nivel de desagregación que requiera la norma/estándar a cumplir, previa autorización del productor en los casos que sea necesario para proteger la propiedad de los datos.
El desarrollo del Directorio se llevará a cabo en forma articulada con AFIP y SENASA como organismos proveedores de la información pública que puedan requerir los esquemas de diferenciación.
De esta manera, el Gobierno Nacional busca ofrecer a la agroindustria alternativas para quienes deseen dar cumplimiento a las normativas y estándares requeridos por los mercados externos, como por ejemplo el Reglamento UE 2023/1115 sobre productos libres de deforestación.
Es importante resaltar que en las últimas décadas los principales mercados del mundo comenzaron a establecer nuevas regulaciones, requisitos, estándares y certificaciones, tanto de origen público como privado, para la importación de bienes y servicios.
Estos nuevos requisitos presentan grandes desafíos para todos los actores en los distintos eslabones de la cadena de valor porque influyen sobre prácticas y procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías y desarrollo de nuevos productos, entre otros.
Al mismo tiempo, surgen oportunidades en el mercado internacional para la diferenciación de atributos de valor para la producción agroindustrial, sobre la base de las ventajas competitivas que la agroindustria argentina ha sabido construir gracias a la adopción de buenas prácticas y tecnologías de vanguardia y a la aplicación de los más altos estándares sanitarios y de calidad.
Es importante destacar que estas medidas deben contemplar las realidades locales y cumplir con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, no deben constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en los que “prevalezcan las mismas condiciones” ni “una restricción encubierta al comercio internacional”. Por este motivo, Argentina cuestiona en los distintos foros las medidas unilaterales que no estarían acorde a estos principios
En esa dirección, la Comisión Europea publicó el 1 de octubre documentos y un marco de cooperación más sólido para otorgar a las partes interesadas más tiempo de preparación. Si el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban esta iniciativa, el Reglamento comenzaría a aplicarse recién a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas y del 30 de junio de 2026 a las micro y pequeñas empresas.