Habilitan libre elección de veterinarios para vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina

Buenos Aires, 13 marzo (NA) – El Gobierno nacional habilitó la libre elección de veterinarios para las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, medida que regirá desde el 1º de enero de 2027.

La medida permite que los productores ganaderos seleccionen al profesional privado que se encargará de la inmunización de sus rodeos, una tarea que anteriormente estaba vinculada a los entes sanitarios locales.

Bajo este esquema, los titulares de establecimientos registrados en el RENSPA pueden contratar directamente a veterinarios acreditados para la compra, guarda y aplicación de las dosis.

En caso de que el productor no informe una opción diferente a través del sistema de autogestión, la responsabilidad del servicio se mantendrá, por defecto, en el Ente Sanitario de su jurisdicción.

La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que procesó Agencia Noticias Argentinas.

El documento establece los parámetros operativos que regirán para los planes de erradicación de estas enfermedades en todo el país

La normativa indica que el titular de un establecimiento agropecuario “podrá acordar y seleccionar libremente el servicio de un veterinario privado acreditado ante el SENASA como vacunador”.

Para ello, el productor debe comunicar su elección con una antelación mínima de 30 días corridos previos al inicio de la primera campaña oficial de vacunación del año”.

Los profesionales que participen deben cumplir con requisitos específicos, como estar acreditados en Brucelosis Bovina y asegurar la cadena de frío de los productos.

Según el texto, el veterinario “deberá adquirir las vacunas antiaftosa autorizadas por el SENASA para uso local directamente de los laboratorios productores, laboratorios importadores, de un Ente Sanitario o de establecimientos habilitados”.

Asimismo, el plazo para registrar las actas de vacunación en el sistema oficial no podrá superar los siete días corridos desde la aplicación.

El organismo justificó la medida como parte de un proceso de simplificación administrativa y desregulación económica.

El objetivo es “ampliar la libertad de acción de los administrados en la elección de los actores intervinientes” y ofrecer respuestas más ágiles a los productores.

#AgenciaNA

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