La normativa tendiente a fortalecer las capacidades de fiscalización y control regirá para dos grandes grupos de países: en Sudamérica, para cuando estos productos sean importados desde Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, Ecuador y Chile.
Y regirá para cuatro grupos de países, en América del Norte, para cuando estos productos sean exportados hacia Estados Unidos y Canadá.
En el caso de las mercaderías exportadas al mercado europeo, la normativa diferencia entre tres grupos.
Por un lado, se encuentran Bulgaria, Polonia, Rumania, Lituania, Rusia, Ucrania y Eslovenia; mientras que un segundo grupo consta de Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Alemania.
Por último, el tercer grupo europeo se compone de Grecia, Albania, Macedonia, Serbia, Letonia, Letonia, República Checa, Croacia, Moldavia, y Bosnia y Herzegovina.
Los valores referenciales, dispuestos por la Aduana hacia las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
En el caso de los limones y las limas, la actualización de los valores referencia fue impulsada por la Cámara de Exportadores de la República Argentina y la Federación Argentina del Citrus, las cuales, ante la Aduana, señalaron “la urgente necesidad de actualizar los valores referenciales”.
En noviembre de 2017, a través de la resolución general 2716, la administración de Mauricio Macri eliminó todas las normas que establecían valores referenciales de exportación de carácter precautorio.
La potestad de instaurar dichos valores fue nuevamente implementada en mayo de 2020, a partir de la resolución general 4710.












