La operatoria, que había sido suspendida por la UE en 2021, se reabrió tras negociaciones de la Secretaría de Bioeconomía, el SENASA y la Cancillería.
Se trata de una operatoria que había sido discontinuada en 2021 debido a que ese año la UE modificó su paquete normativo y estableció que los embriones bovinos recolectados “in vivo” con posterioridad al 21 de abril del 2021 debían proceder exclusivamente de zonas libres de Fiebre aftosa sin vacunación.
Tras los reclamos de Argentina por el cierre de un mercado sin motivo sanitario y las negociaciones de la Secretaría de Bioeconomía, el SENASA y la Consejería Agrícola de la embajada argentina ante la UE, se aprobó el Reglamento de ejecución 351/2024 de la comisión del 17 de enero 2024 y se modificó la norma Re. UE 403/21.
El reglamento incorpora el nuevo modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de embriones bovinos obtenidos “”in vivo”” e in vitro con destino a la UE recolectados después del 21 de abril de 2021, identificado como BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY (Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R0351&qid=1708969045311).
Ese certificado se utiliza para el envío de embriones recolectados in vivo de donantes vacunadas contra la Fiebre aftosa. Cuando se trate de embriones in vitro, éstos deben ser obtenidos exclusivamente de donantes no vacunadas contra esta enfermedad. En ambos casos, se mantiene la exigencia de los años anteriores, que establece que el semen utilizado para la inseminación debe ser importado desde países autorizados por la UE.
En el sitio web oficial del SENASA se encuentra disponible la información sobre exportación de mercancías de origen animal, donde se pueden conocer las exigencias sanitarias de cada destino.