Buenos Aires, 10 febrero (NA) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia laboral, al considerar que la Cámara del Trabajo se excedió en su jurisdicción al ordenar la capitalización de intereses y multiplicar una indemnización que no había sido solicitada.
El máximo tribunal ratificó así su criterio de frenar la capitalización de intereses en causas por despidos y entendió que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incurrió en una indebida reformatio in pejus que perjudicó a las codemandadas, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.
El caso se originó cuando la Sala X de la Cámara laboral excluyó de la condena el rubro de horas extras y dispuso la aplicación de intereses conforme al acta 2764/2022, lo que implicaba capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación de la condena.
La Corte sostuvo que esa decisión transgredió los límites de competencia del tribunal de alzada, al expedirse sobre una cuestión que no había sido sometida a su revisión, afectando el principio de congruencia y las garantías de defensa y propiedad.
Según el fallo, la sentencia de primera instancia había fijado intereses conforme a tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, y ese punto solo había sido cuestionado por las codemandadas para solicitar su disminución.
En ese marco, el máximo tribunal consideró que la aplicación del acta 2764/2022 y la capitalización periódica de los intereses configuró un exceso de jurisdicción, por lo que declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
ANTECEDENTES
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya dictó recientemente fallos en el marco de lo previsto en el inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, para dejar sin efecto sentencias de tribunales inferiores por considerar que se apartaban del régimen jurídico aplicable (ver, e.g., CSJN, “Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido” del 29/02/24; CSJN, “Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial” del 16/05/24; CSJN, “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina SA y otros s/ despido” del 13/08/24).
El Superior Tribunal de CABA hizo lo mismo en lo atinente al régimen de Riesgos del Trabajo y la aplicación del sistema de ajuste.
Coincidentemente con la activación del proyecto de reforma laboral por parte del Poder Ejecutivo, creció la litigiosidad relacionada con accidentes y enfermedades de trabajo.
En 2025 se iniciaron 134.000 juicios laborales en Argentina, una cifra que supera por 23 veces la de Chile y por 16 la de España.
La observación que surge es que hay un marcado desacople entre la evolución de los accidentes laborales y la de los juicios.
Mientras que los accidentes laborales decrecen, los juicios se mantienen elevados, lo que refleja el problema argentino de los juicios laborales.
El alto nivel de juicios, interpretan en ámbitos empresarios, presenta un riesgo para los empleadores, que desestimula la generación de empleo.
INDUSTRIA DEL JUICIO
Otros números indican que un promedio del 80% de los empleados que inician acciones judiciales obtiene un fallo favorable, pero así y todo sólo se queda con el 55% del monto en cuestión.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) sostuvo que el 45% restante se diluye en los gastos de la intermediación judicial.
Dentro de ese porcentaje, la mayor porción se explica por la cuota litis, la porción de lo obtenido en el juicio que reciben los abogados, que representa el 14% del gasto judicial.
El resto se reparte entre los honorarios del letrado del actor (11%), los peritos (7%) y los honorarios del abogado de la compañía (8%).
A su vez, se suman los honorarios de segunda instancia (3%) y la tasa de justicia (2%).
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