Buenos Aires, 5 marzo (NA) – La Corte Suprema revocó la medida cautelar que desde 2021 permitía a un grupo de empresas de transporte del AMBA eludir un cuadro tarifario oficial. El fallo dejó sin efecto la orden que mantenía inalterable el criterio de distribución de las compensaciones tarifarias para esas compañías.
La causa se inició por una acción declarativa de certeza promovida por Pilarbus S.A., Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria contra el Estado Nacional – Ministerio de Transporte.
Las empresas alegaron que la estructura de costos estaba desactualizada desde 2016 y no reflejaba el valor real de los ítems que la integran, por lo que reclamaron medidas para garantizar el equilibrio económico‑financiero de los contratos de transporte de pasajeros.
En diciembre de 2021, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°10 hizo lugar a una cautelar que ordenó al Estado no modificar el esquema de distribución de compensaciones tarifarias para las demandantes; en junio de 2022 la Sala II de la Cámara del fuero confirmó esa decisión. La Corte Suprema volvió a revisar el asunto luego de que los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti solicitaron el dictamen de la Procuración General, suscripto por Laura Monti, que recomendó extremar la prudencia dada la complejidad del tema y la magnitud de los montos involucrados.
En su voto, el juez Horacio Rosatti enfatizó que, cuando se dictan medidas cautelares contra el Estado, los magistrados deben ponderar el interés público comprometido y evaluar el objetivo general de las disposiciones cuestionadas frente a los intereses individuales en juego. Rosatti advirtió que los jueces no deben adoptar decisiones precautorias que alteren el equilibrio del sistema, particularmente en materias que impactan políticas públicas y recursos públicos masivos.
Con la revocación de la cautelar, el Estado recupera la facultad para aplicar el cuadro tarifario y el criterio de distribución de compensaciones que había intentado implementar, y el proceso volverá a las instancias ordinarias para resolver el fondo de la cuestión sobre la actualización de costos y la economía de los contratos de concesión.
“No es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares”, afirmó el magistrado.
El presidente de la Corte también señaló que en un servicio público con numerosos prestadores el equilibrio económico financiero de un grupo de empresas debe analizarse dentro del conjunto del sistema y no sustituirse por la prudencia judicial.
Además, remarcó que la función del Poder Judicial exige evitar injerencias indebidas en competencias propias de la administración pública y recordó que la ley 26.854 impide dictar medidas cautelares contra el Estado cuando pueden afectar el interés público.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el fallo subrayó que el impacto de los cambios en la distribución de compensaciones tarifarias requiere pruebas más contundentes que estimaciones hipotéticas.
Rosatti agregó que no corresponde a la Corte seleccionar alternativas para gestionar el interés público en un ámbito de regulación económica con alta complejidad técnica, ya que esa tarea corresponde a la administración pública.
#AgenciaNA


