Un analisis periodistico sobre la asimetria fiscal que hoy penaliza las herramientas de gestion de riesgo en el sector agropecuario y la urgencia de una reforma que restablezca equidad fiscal y competitividad.
Un desequilibrio que pesa sobre el productor
En el mapa tributario actual, una ganancia derivada de la venta de criptomonedas o ciertos valores puede tributar a una tasa efectiva fija del 15% amparada por el articulo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En cambio, los resultados derivados de operaciones en mercados de futuros y opciones sobre granos -herramientas centrales para la gestion de riesgo de productores y empresas agroindustriales- quedan fuera de ese regimen simplificado y quedan sujetos a la escala general. Para personas humanas, eso puede significar una tributacion que alcanza hasta el 35% y reglas de compensacion de perdidas mucho mas restrictivas.
Que dice el marco legal y por que excluye al grano
El articulo 98 introdujo una tributacion cedular del 15% para la enajenacion de acciones, valores representativos, titulos y monedas digitales, buscando simplificar y dar previsibilidad a la renta financiera. Sin embargo, los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) sobre granos no fueron explicitamente incluidos: no se los considero “titulos valores” ni “monedas digitales”. Como consecuencia, los resultados de futuros y opciones de soja, maiz o trigo permanecen encuadrados en la declaracion general y pierden la ventaja de la alicuota fija.
Las consecuencias practicas para la cadena agroindustrial
La exclusion tiene efectos concretos. Primero, la mayor carga fiscal reduce el incentivo a utilizar coberturas en mercados a termino para administrar precio y volumen, obligando a muchos productores a asumir mayor volatilidad. Segundo, el regimen de “quebrantos especificos” impide compensar perdidas en derivados con ganancias de la actividad fisica del negocio: una perdida en futuros no puede neutralizarse frente a la ganancia por venta de granos o por servicios profesionales. Ese encierro contable incrementa el costo de capital y erosiona la capacidad de inversion y de sostener ciclos productivos.
Cobertura o especulacion: la prueba que define todo
La clave practica esta en demostrar que la operacion derivada es una cobertura vinculada a la actividad agropecuaria. La administracion tributaria exige trazabilidad entre hectareas sembradas, prevision de rendimiento y contratos en mercados a termino. Si se detecta un “exceso” de posiciones, la operacion puede ser reclasificada como especulativa y sometida a la escala general, con los efectos ya senalados. Este estandar, sin embargo, resulta complejo y costoso de cumplir: obliga a documentar con rigor casi quirurgico cada movimiento comercial y operativo.
Asimetria frente a otros activos financieros
La diferencia no es solo tecnica: es un incentivo fiscal que favorece la renta financiera pasiva por sobre la gestion de riesgo productiva. Un inversor en criptomonedas, bonos o acciones disfruta de previsibilidad y eficiencia fiscal que no esta disponible para el productor que utiliza derivados para proteger el flujo de caja y garantizar la continuidad operativa. Esa asimetria puede orientar recursos financieros hacia inversiones que no generan empleo rural ni contribuyen directamente a la seguridad alimentaria.
Impacto economico y senal de politica publica
En un pais con fuerte peso del agro en exportaciones y empleo, las reglas tributarias influyen en la competitividad internacional. Una tributacion mas gravosa sobre la gestion de riesgo eleva el costo de producir y comercializar commodities, reduce margenes y puede desalentar la adopcion de practicas de cobertura que estabilizan renta y produccion. Desde la optica de politica fiscal, la normativa actual transmite una preferencia por rentas financieras que no siempre coincide con objetivos de desarrollo productivo.
Propuestas para armonizar el regimen
Varios caminos pueden cerrar la brecha sin sacrificar la recaudacion ni abrir puertas a abuso fiscal. Entre las medidas que proponen economistas y operadores se destacan:
- Incluir expresamente a los derivados granarios dentro de la definicion de “titulos valores” del articulo 98, aplicando la alicuota cedular del 15% cuando las operaciones respondan a criterios objetivos de cobertura.
- Permitir la compensacion plena de quebrantos derivados de operaciones en mercados a termino con ganancias de la actividad agropecuaria, eliminando la regla que encierra perdidas solo contra otros derivados.
- Establecer criterios administrativos claros y sencillos para distinguir cobertura de especulacion: plazos, vinculacion a contratos de venta fisica o a inventarios, y limites proporcionales al volumen producido.
- Crear un regimen especifico para grandes productores e integradores que combine trazabilidad simplificada y auditorias periodicas en lugar de controles ex ante que paralizan la operativa.
Riesgos de no corregir la asimetria
Si la diferencia persiste, es previsible un desplazamiento de capital fuera del sector productivo hacia activos mas favorables fiscalmente, una menor utilizacion de coberturas y un aumento de la volatilidad en precios internos. Para empresas medianas y pequenas, el costo administrativo de probar la cobertura puede ser prohibitivo, lo que profundiza la desigualdad entre actores. En un entorno global competitivo, estas distorsiones tienen efectos acumulativos sobre la inversion, empleo y la capacidad de la cadena para sostener exportaciones.
Que reclaman los profesionales del agro
Asesores tributarios y camaras del sector piden una reforma que conecte la logica fiscal con la economica: reconocer que los derivados sobre granos son herramientas de gestion de riesgo intrinsecas a la actividad agropecuaria y regular su tratamiento con criterios objetivos. La meta es ofrecer previsibilidad, reducir costos administrativos y evitar que la politica fiscal penalice practicas que fortalecen la estabilidad del sector.
La discusion avanzara en los proximos meses en foros tecnicos y mesas de dialogo entre el sector privado y el organismo recaudador. La oportunidad esta abierta para disenar reglas que preserven la integridad del sistema tributario y, al mismo tiempo, protejan una actividad estrategica para la economia.
El autor es socio de Tristan y Asociados





