martes 10 febrero 2026

El Congreso debe ofrecer una respuesta clara sobre regulacion de semillas, agricultores y propiedad intelectual

Resumen del episodio: tuit, acuerdo con EE. UU. y el foco en semillas y patentes

Un tuit del ministro de Desregulacion y Transformacion del Estado, Federico Sturzenegger, en relacion con el acuerdo entre Argentina y Estados Unidos y la regulacion de la propiedad intelectual sobre semillas desencadeno una fuerte reaccion en redes sociales. Muchas de las criticas provinieron de ex legisladores y ex funcionarios del gobierno de Cambiemos, que interpretaron el mensaje como una senal sobre la posible adhesion de Argentina al Convenio UPOV 1991 (UPOV 91) y cambios en la Ley de Semillas. El debate toco temas tecnicos y politicos: patentes, derechos del obtentor, productividad agricola y la disponibilidad de nuevas tecnologias para productores.

El mensaje oficial situo la discusion en el marco de la negociacion internacional: entre las obligaciones asumidas por Argentina al firmar el pacto con Estados Unidos figura la necesidad de ordenar la cuestion de patentes en biotecnologia y el regimen de proteccion de variedades vegetales. Sturzenegger argumento que mejorar la proteccion de la innovacion genetica podria impulsar el rendimiento agricola, al punto de describirlo como una revolucion comparable a la siembra directa. Esa afirmacion fue cuestionada por especialistas y actores del agro por estimarse exagerada o incompleta.

LAS SEMILLAS Y EL DEBATE POR UPOV 91

Gran parte de la controversia se centro en UPOV 91, el convenio internacional sobre proteccion de obtenciones vegetales de 1991. Aunque el ministro no menciono explicitamente en su tuit la adhesion a UPOV 91, el tema figura entre las recomendaciones que distintos grupos cercanos al Ejecutivo elevaron en 2023 y reaparecio como posibilidad en las conversaciones con representantes del agro. UPOV 91 extiende los derechos del obtentor en comparacion con el texto anterior de 1978 (UPOV 78), al abarcar actos de multiplicacion y propagacion de la semilla, con consecuencias practicas para el uso propio de los agricultores.

Las criticas a UPOV 91 se organizan en varias lineas:
– Podria limitar la excepcion del “uso propio” que contempla la ley 20.247 (art. 27), bajo la cual el productor puede reservar y sembrar semilla para su propio uso.
– Ningun pais del Mercosur adhirio a UPOV 91; la practica regional ha sido la adhesion a UPOV 78, lo que genera preocupacion sobre una potencial desalineacion normativa.
– Se argumenta que UPOV 91 es anterior al desarrollo moderno de biotecnologia y por tanto insuficiente o mal orientado frente a las nuevas tecnologias.
– Otros sostienen que los problemas de productividad responden mas a politicas agropecuarias y de mercado (precios, logistica, tipo de cambio, retenciones) que a derechos de propiedad intelectual.

Quienes defienden la adhesion subrayan que UPOV 91 incorpora mecanismos de equilibrio. El Articulo 15 del convenio contempla que el derecho del obtentor puede restringirse “dentro de limites razonables” para permitir que los agricultores utilicen semillas de la cosecha para reproducirlas en su explotacion. Bajo esa lectura, la norma no anula la posibilidad de uso propio sino que exige definir con precision los limites y las compensaciones, como regalias o licencias. Ademas, la presencia de mayores garantias de proteccion puede influir en la decision de empresas obtentoras de ofrecer nuevas tecnologias en un pais, al asegurar mejor recuperacion de la inversion en investigacion y desarrollo.

En el terreno practico, el registro de variedades de soja en 2025 muestra que la segunda tecnologia con mayor presencia en Argentina es RR1 -resistencia al glifosato desarrollada en los anos noventa-, mientras que tecnologias mas recientes, como la resistencia al herbicida dicamba, estan practicamente ausentes porque su desarrollador abandono el mercado local por falta de retorno economico. Brasil y Estados Unidos si cuentan con mayor disponibilidad de algunas de esas tecnologias, situacion que muchos senalan como un factor determinante en la brecha de rendimientos entre ambos paises.

LA LEY DE SEMILLAS, UN DEBATE NECESARIO

La discusion sobre semillas no es nueva en Argentina. Durante decadas el Congreso y el Ejecutivo han intentado sin exito acordar una reforma integral de la Ley de Semillas que concilie derechos de obtentores, acceso de productores y fomento de la innovacion. La cuestion se vuelve mas urgente por el avance de malezas resistentes y la necesidad de nuevas tecnologias de manejo que reduzcan costos y mejoren la sustentabilidad del cultivo de soja y otros granos.

Las opciones sobre la mesa incluyen:
– Adherir a UPOV 91 y complementar la normativa con reglas internas que preserven el uso propio y definan compensaciones.
– Mantener el marco actual o alinearse con UPOV 78, conservando mayores margenes para los productores.
– Promover una ley nacional que integre aspectos de propiedad intelectual, acceso a germoplasma, incentivos a la innovacion local y mecanismos de remuneracion compartida.

Desde el punto de vista tecnico, la disponibilidad de eventos geneticos (transgenicos o editados) depende de la combinacion de proteccion legal, mercado y condiciones comerciales. La retirada de ciertas tecnologias del mercado argentino ilustra que sin un marco que permita a los desarrolladores recuperar inversiones existe el riesgo de que los productores queden rezagados frente a vecinos como Brasil, donde el mercado es mayor y la combinacion de reglas y tamano de mercado facilita la oferta de nuevas semillas.

El calendario politico tambien incide: el acuerdo con Estados Unidos menciona que la adhesion a determinados compromisos debe discutirse en el Congreso antes de finalizar 2027. Esa clausula impone un limite temporal que pone en primer plano la necesidad de un debate publico, tecnico y legislativo amplio. La decision final no solo tendra impacto en la agenda agroindustrial, sino tambien en cadenas exportadoras, precios y la estrategia de investigacion nacional.

En sintesis, la polemica que desato el tuit de Sturzenegger no es solo retorica: reabre un debate complejo que cruza normativa internacional, politica agricola, intereses del sector productivo y decisiones del Estado sobre como equilibrar derechos de obtentores y necesidades de los agricultores. Mas alla de las posiciones adoptadas, el desafio es construir una propuesta legislativa y de politicas que combine incentivos a la innovacion, seguridad juridica para inversores y proteccion razonable del uso de semillas por parte de los productores, siempre con un debate publico informado y plazos claros para su tratamiento en el Congreso.

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