lunes 2 febrero 2026

Productor ganadero afirma: “no hice dano” y enfrenta polémica multa de $379 millones por daños

Un productor ganadero de la localidad de Vera, en el norte de la provincia de Santa Fe, enfrenta una sancion administrativa que genera polemica por su magnitud y por las circunstancias en las que se habrian realizado los trabajos que motivaron la multa. El caso involucra a Eduardo Bieler, propietario de un campo de 179 hectareas atravesado por el Arroyo El Tigre y areas de canada, que segun la fiscalizacion provincial fueron objeto de un “desmonte ilegal” en 2020. La sancion impuesta por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climatico de Santa Fe fue ratificada posteriormente mediante un decreto provincial firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro en julio de 2024.

La multa en cuestion asciende a 379.809.189 pesos, una cifra que el productor califica de “confiscatoria” porque, segun sus calculos, dobla ampliamente el valor de su campo. Bieler sostiene que el predio tiene un valor cercano a 107.400 dolares, estimando un precio por hectarea cercano a 600 dolares. El productor describe las tareas realizadas en 2020 como labores de mantenimiento: picadas, poda sanitaria para eliminar ramas muertas o danadas, limpieza de alambrados y habilitacion de caminos cortafuegos o de paso para el manejo del ganado. Asegura haber dejado los arboles de mayor porte y haber actuado con la intencion de conservar el ambiente.

Segun la notificacion oficial, el expediente figura en el Registro Publico de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe bajo la caratula “Ministerio de medio ambiente y cambio climatico c/ Beiler Eduardo y otros s/ otros apremios fiscales – CUIT 21-250331409”. El reclamo fue iniciado como administrativo, pero el Ministerio de Ambiente lo remitio a la Justicia de Reconquista, a fin de ejecutar la sancion. En la Justicia local senalaron que “los jueces civiles no imponen multas” y no confirmaron la existencia de un procedimiento judicial equivalente, lo que subraya que la disputa es fundamentalmente administrativa.

Bieler sostiene que la ultima sancion tiene antecedentes: inicialmente la multa habia sido fijada en un monto mucho menor -segun sus dichos, alrededor de 36 millones de pesos- pero posteriormente fue recalculada a 900 sueldos basicos, lo que derivo en el importe actual. Senala ademas que la resolucion original data de 2021 y que desde entonces se han presentado recursos y recusaciones sin exito. En julio de 2024, el gobierno provincial rechazo el recurso de apelacion subsidiaria interpuesto por el productor mediante el decreto 0909, que dejo firme la sancion administrativa.

Desde la perspectiva del productor, la falta no constituye un dano grave al ambiente. Argumenta que no se realizaron seguimientos de terreno para convertir la zona en chacras ni se talaron los arboles centenarios que delimitan la canada y el arroyo, espacios que, segun su apreciacion, podrian tener entre 200 y 300 anos. Ademas, en 2022 presento un plan de manejo de bosque elaborado por un ingeniero agronomo para dejar constancia de su intencion de conservar y gestionar adecuadamente el monte. Senala tambien que, segun le informaron, el propio Ministerio le aporto una suma de dinero destinada a continuar con el manejo recomendado por el profesional, lo que, en su opinion, contradice la idea de que su actuacion fue gravemente perjudicial.

El productor describe el impacto personal y economico de la sancion. Relata que compro la fraccion de campo tras recibir por herencia una parte y luego concretar la compra con un credito del Banco Nacion en 2017, del que termino de hacerse cargo en 2022. Hoy posee 25 vacas y un toro y afirma que la amenaza de perdida del predio le quito las ganas de invertir: paralizo mejoras previstas como la instalacion de un corral o una manga, por temor a que cualquier inversion pueda perderse frente a una sancion de tal magnitud. En sus palabras, la sancion le quito la tranquilidad y la posibilidad de generar trabajo y mejoras productivas.

El caso genero ademas inquietud entre otras explotaciones rurales de la zona, porque, segun Bieler, el criterio de aplicacion de la Ley de Bosques Nativos (ley nacional 26.331 y normas provinciales 11.717 y 13.372) podria sentar un precedente. Reclama una revision de los parametros tecnicos y de la interpretacion del mapa de zonificacion forestal que ubica su predio en zona amarilla, donde rigen ciertas restricciones para intervenciones. Considera que la lectura de las autoridades sobre la magnitud de la intervencion fue equivocada y que la sancion excede la proporcionalidad frente a los trabajos que realizo.

Desde la administracion provincial, la respuesta oficial fue que se cumplio estrictamente con el procedimiento previsto por la normativa nacional y provincial. Fuentes del gobierno de Santa Fe senalaron que la sancion no fue creada por la actual gestion, sino que se determino en 2021 y fue ratificada en distintas instancias tecnicas, juridicas y por la Fiscalia de Estado. Anadieron que los recursos presentados por el productor fueron evaluados por las areas correspondientes y que, en julio de 2024, la provincia rechazo el ultimo recurso, dejando el expediente firme. Tambien recordaron que la ley nacional establece un rango sancionatorio amplio, que va de 300 hasta 10.000 sueldos basicos de la categoria inicial de la Administracion Publica Nacional, y que las multas se aplican de acuerdo con criterios tecnicos previstos por la normativa.

El contraste entre las dos versiones -la del productor, que habla de tareas de mantenimiento y manejo ganadero, y la del Estado, que plantea una infraccion a la Ley de Bosques- pone de relieve las dificultades para compatibilizar la actividad rural con la proteccion de remanentes forestales. La disputa tambien evidencia la tension entre medidas de conservacion ambiental y la seguridad juridica de pequenos y medianos productores que realizan labores habituales de manejo de ganado y mantenimiento de caminos y alambrados.

En definitiva, el caso de Eduardo Bieler plantea preguntas sobre la proporcionalidad de las sanciones ambientales, la interpretacion y aplicacion de la zonificacion forestal, y la necesidad de claridad en los procedimientos y criterios tecnicos que rigen las inspecciones y sanciones. Mientras el expediente administrativo quedo firme en la provincia, el productor mantiene su reclamo y reclama que se reevalue el criterio de aplicacion de la ley para evitar consecuencias que, a su juicio, resultan desmedidas y perjudiciales para su familia y para otros productores en situaciones similares.

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