Senasa autoriza contratar veterinarios privados para la vacunacion antiaftosa y modifica el plan nacional
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializo un cambio en el regimen de las campanas de vacunacion contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina: a partir del 1 de enero de 2027, los titulares inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) podran elegir y contratar libremente a un veterinario acreditado por el Organismo para la compra, conservacion y aplicacion de las dosis. La medida quedo dispuesta en la Resolucion SENASA 201/2026, publicada en el Boletin Oficial, y busca fortalecer la participacion del sector privado dentro del Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa.
Que establece la resolucion
La norma autoriza que los vacunadores privados acreditados actuen de forma individual en las campanas oficiales y en vacunaciones estrategicas. Entre los requisitos, exige acreditacion vigente ante Senasa tanto para la funcion de vacunador antiaftosa como para la de brucelosis bovina; la adquisicion de inmunogenos autorizados directamente de los laboratorios productores o importadores, entes sanitarios o establecimientos habilitados; y la conservacion de la cadena de frio desde la compra hasta la aplicacion.
Asimismo, la resolucion mantiene los mecanismos de control y fiscalizacion sanitaria del Organismo y establece que, si el titular del Renspa no designa en forma fehaciente a un profesional para cumplir la vacunacion en las campanas, el establecimiento quedara asociado automaticamente al Ente Sanitario correspondiente al plan local de la jurisdiccion.
Cambios operativos y de trazabilidad
Senasa informo que no se crearan nuevos registros sino que se ajustaran las herramientas informaticas y los procedimientos operativos para incorporar la participacion de vacunadores privados. Se preve la adecuacion de los sistemas digitales del Organismo para que las actas de vacunacion registradas por veterinarios privados queden integradas al sistema nacional y permitan garantizar la trazabilidad de las vacunas y de las aplicaciones realizadas.
La medida contempla la autogestion por parte de los vacunadores a traves de los sistemas de Senasa, con controles que permitan verificar la conservacion de las dosis (cadena de frio), la procedencia de los inmunogenos y el cumplimiento de protocolos de aplicacion. Estos requisitos buscan asegurar que la descentralizacion operativa no deteriore los mecanismos de vigilancia epidemiologica ni el estatus sanitario del pais.
Argumentos a favor y puntos de atencion
Desde el Ejecutivo y el propio Senasa se presento la actualizacion normativa como una respuesta a pedidos del sector ganadero y una forma de reconocer el rol profesional de los veterinarios privados. El organismo senalo que la actualizacion promueve “un modelo de prestacion de servicios sanitarios descentralizado bajo supervision estatal” y amplia alternativas disponibles para los productores sin alterar las responsabilidades sanitarias ni los mecanismos de control.
Los defensores de la medida destacan beneficios potenciales: mayor rapidez en la ejecucion de campanas, flexibilizacion en la contratacion, posibilidad de aplicar estrategias mas focalizadas segun realidades locales, y mayor oferta de servicios profesionales para los productores. Tambien subrayan el efecto positivo sobre la cobertura de vacunacion y la sostenibilidad del Plan Nacional de Erradicacion.
Sin embargo, tecnicos y actores del sector senalan desafios practicos que deberan resolverse en la implementacion: asegurar la capacitacion y la acreditacion efectiva de los vacunadores, evitar el ingreso de inmunogenos no autorizados, mantener controles estrictos de la cadena de frio, y garantizar que la descentralizacion no debilite la vigilancia epidemiologica ni la confiabilidad de los registros en tiempo real.
Respuesta del Gobierno y de referentes
El ministro de Desregulacion y Transformacion del Estado, Federico Sturzenegger, avalo publicamente la medida como parte de una politica de “liberacion de trabas” dirigida a elevar la eficiencia economica del sector. En un mensaje difundido en la red social X, afirmo que la iniciativa respondia a demandas historicas del sector ganadero y planteo la reforma como un ejemplo de reduccion de obstaculos para la actividad productiva.
Senasa, por su parte, enfatizo que la actualizacion normativa no exime a los productores ni a los vacunadores de las responsabilidades sanitarias establecidas y que la fiscalizacion estatal seguira siendo central para preservar la salud animal y las condiciones sanitarias que habilitan los mercados de exportacion.
Vacunacion con nueva formulacion y alcance territorial
En paralelo a la resolucion, fuentes oficiales indicaron que, con la aprobacion de una nueva vacuna antiaftosa, la campana de vacunacion se inicio en la mayoria de las provincias. La introduccion de un inmunogeno actualizado plantea la necesidad de reforzar controles de calidad y de comunicacion entre productores, veterinarios y autoridades sanitarias para coordinar coberturas y garantizar la uniformidad de las estrategias.
El despliegue de la vacunacion en territorio nacional y la posibilidad de incorporar vacunadores privados requieren, segun especialistas, campanas informativas y capacitaciones para asegurar adecuacion tecnica, cumplimiento documental y correcta gestion de lotes y registros.
Recomendaciones para productores y profesionales
Ante el cambio normativo, Senasa recomienda a los titulares de Renspa y a los veterinarios privados comprobar la vigencia de las acreditaciones, adquirir inmunogenos autorizados por vias oficiales, mantener la cadena de frio y registrar las actas de vacunacion en los sistemas del Organismo. Tambien insta a conservar la documentacion de compra y aplicacion para auditorias y para asegurar trazabilidad ante eventuales contingencias sanitarias o requerimientos comerciales.
Para el sector, la adopcion efectiva de la medida dependera de la coordinacion entre las jurisdicciones provinciales y el Organismo nacional, la fiscalizacion permanente y la transparencia en los registros. La implementacion desde el 1 de enero de 2027 sera un punto de inflexion para evaluar si la mayor participacion privada mejora cobertura y eficiencia sin comprometer la bioseguridad ni el estatus sanitario del pais.




