Tres hombres fueron procesados en Santa Fe por lavado de activos por más de $1.800 millones provienes de la simulación de operaciones de importación a China, Hong Kong, Estados Unidos y España.
El Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, Carlos Villafuerte Ruzo, procesó a tres hombres, dos como coautores y uno como instigador, por utilizar una empresa sin capacidad operativa para comprar divisas y transferirlas a firmas extranjeras, con documentación falsa, con la excusa de afrontar pagos por la importación de bienes que nunca recibieron.
Aunque los tres están en libertad, deberán cumplir con medidas de sujeción al proceso como, por ejemplo, presentarse mensualmente en el juzgado, prohibición de ausentarse de la provincia sin autorización y se les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $600 millones por cada uno.
El juez detalló en el escrito de procesamiento que los imputados, por medio de una sociedad sin actividad comercial real, “operaron cuentas corrientes abiertas a su nombre y recibieron acreditaciones por más de 1$.800 millones, en su mayoría provenientes de empresas con CUIT inactivos o también catalogadas como APOC -es decir, por irregularidades en sus operaciones, particularmente por la elaboración de comprobantes apócrifos- y de entidades de gestión de fondos sin identificación clara del depositante”.
En base a las pruebas recabadas durante la investigación los dos gerentes de la empresa fueron procesados como coautores de la infracción de operar con cambios sin autorización, de realizar operaciones de cambio por cantidad, moneda o tipo de cotización fuera de los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente y por ser efectuado por las autoridades de la persona jurídica, figuras establecidas en la Ley 19.359, del Régimen Penal Cambiario.
También por los delitos de simular ante el servicio aduanero operaciones o destinos de importación para obtener beneficios económicos y por cometerse a través de la presentación de documentos adulterados o falsos, en infracción a las disposiciones de la Resolución General Conjunta 4185E que regulaban las declaraciones SIMI y por lavado de activos de origen delictivo.
A su vez, se determinó que las maniobras desarrolladas fueron promovidas por un tercer sujeto, considerado instigador, que, previamente, “gestionó la adquisición de la sociedad empleada como fachada para que intervengan los otros imputados”.
Por otra parte, el juez dictó la falta de mérito respecto de un contador que era investigado por la falsificación de un balance de la empresa, correspondiente a 2020. También de utilizar su estudio contable para la carga de declaraciones juradas de IVA durante 2021 y de haber participado en la confección del acta de cesión de cuotas sociales de la empresa en favor de uno de los imputados.





