Si bien el acuerdo aún debe ser ratificado en los respectivos Congresos de los bloques firmantes[iii], es posible modelizar escenarios en base a la información contenida en sus apéndices. En lo relativo a los derechos de exportación, el texto plantea una condición general en su artículo 2.9 que indica que los países firmantes no podrán introducir ni mantener derechos o cargos de ningún tipo a la exportación de bienes a otro país firmante tres años después de
El Acuerdo establece una rebaja generalizada de retenciones, excepto para la cadena soja, a la cual aplica un tope del 14%. De generalizarse, se estima un ingreso adicional de divisas por exportaciones agroindustriales de US$ 10.529 M en 10 años.
Entre las principales novedades que incluye el recientemente firmado “Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur” que impactan sobre el agro local, se destaca la eliminación pactada de alícuotas de derechos de exportación (DEX) para la generalidad de las exportaciones a la UE por parte de los países del MERCOSUR a partir del tercer año de vigencia del acuerdo, con algunas excepciones. Haciendo foco en las principales cadenas agroindustriales argentinas, sólo la cadena sojera queda exceptuada de esa regla general, ya que se establece un tope progresivamente descendente de las alícuotas aplicables hasta llegar al 14% en un plazo de 10 años[i].
De entrar en vigor el Acuerdo, y generalizarse la medida a las exportaciones de productos agroindustriales a todos los destinos y no sólo a la UE, ello daría un gran impulso a la producción y el comercio del sector insigne de las cuentas externas argentinas. En este informe se proyecta el impacto del esquema de reducción de alícuotas de derechos de exportación en la producción, el consumo y las exportaciones de las principales cadenas agroindustriales argentinas al 2035, asumiendo que se aplica a la totalidad de los embarques, independientemente de su destino, y utilizando a tal fin el modelo AGMEMOD-AR[ii].
Supuestos


