sábado 14 febrero 2026

Reforma laboral: cambio clave en el sueldo si se pide licencia por enfermedad o hay un accidente

En un contexto de cambios en las reglas de contratación, indemnizaciones y modalidades de trabajo, el esquema de protección frente a problemas de salud también genera interrogantes.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei pone bajo la lupa uno de los puntos más sensibles del vínculo entre empleadores y trabajadores: la licencia por enfermedad y los accidentes no vinculados al trabajo.

En líneas generales, el empleador debe abonar el sueldo durante tres o seis meses, plazo que puede extenderse a seis o doce meses si el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad.

Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador que no puede prestar tareas por enfermedad o accidente inculpable tiene derecho a seguir cobrando su salario durante un período determinado, que varía según la antigüedad y las cargas de familia.

Reforma laboral y licencia por enfermedad: cambios en el sueldo del trabajador 

Actualmente, mientras dure la licencia por enfermedad inculpable, el trabajador debe percibir su remuneración habitual, es decir, el salario que cobraría si estuviera prestando tareas normalmente. Esto incluye adicionales fijos y conceptos remunerativos habituales. No se trata de un “subsidio” reducido, sino del sueldo completo.

Uno de los ejes en la reforma laboral es la modificación en este esquema, que influye en la forma de pago del beneficio y la duración de la licencia

Con el texto de la reforma laboral, se reducen los plazos de licencia paga y cambian los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores afectados, estableciendo nuevas condiciones según el origen del evento y la existencia de cargas de familia.

En el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la situación es diferente, ya que intervienen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que cubren prestaciones médicas y dinerarias. En estos casos, el trabajador también mantiene una prestación equivalente a su ingreso, bajo el régimen específico de riesgos del trabajo.

Y agrega: “Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”.

Esto queda claro en el artículo 208 del proyecto: “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva -reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”.

Este régimen se aplica tanto a enfermedades físicas como psiquiátricas y a accidentes o afecciones ocurridos fuera del ámbito laboral. La reforma laboral en discusión introduce cambios de peso. En primer lugar, reduce los plazos máximos de licencia: desaparece la posibilidad de llegar a los 12 meses y se fija un esquema que va de tres a seis meses, siendo este último plazo posible únicamente para quienes tengan cargas de familia.

Enfermedad o accidente fuera del ámbito laboral: menos sueldo y reducción de la licencia

Por lo tanto, un trabajador con menos de cinco años de antigüedad y sin cargas de familia tiene derecho a tres meses de licencia paga por enfermedad o accidente inculpable. Si cuenta con cargas de familia, ese plazo se duplica y alcanza los seis meses. Cuando la antigüedad supera los cinco años, la cobertura se amplía: sin cargas de familia, la licencia paga es de seis meses; con cargas, puede extenderse hasta doce meses. 

A modo de ejemplo: si un empleado juega al fútbol sabiendo que puede lesionarse y sufre una fractura, percibiría el 50% de su remuneración. En cambio, si resulta herido en un accidente de tránsito en circunstancias habituales —como viajando en colectivo o en su auto— cobraría el 75%. En todos los casos, se trata de enfermedades o accidentes inculpables ocurridos fuera del ámbito laboral, que se diferencian de los accidentes de trabajo, los cuales continúan regulados por el régimen específico de riesgos del trabajo.

También se modifica el porcentaje del salario que percibe el trabajador durante la licencia. Hoy la remuneración es del 100% del sueldo habitual. Con la reforma, en cambio, si la enfermedad o el accidente deriva de una actividad voluntaria y consciente que implica un riesgo conocido, el trabajador cobraría el 50% del salario. Si no existió voluntad ni conciencia del riesgo, la prestación sería del 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses.

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