Reforma laboral en jaque: el fondo de despidos y los otros puntos clave que quedaron suspendidos

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT tras evaluar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad” porque los cambios introducidos por la ley que el Gobierno logró aprobar en febrero y promulgó el 6 de marzo pasado afectan derechos establecidos en la carta magna y en tratados internacionales ratificados por Argentina.

La suspensión de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral implica un fuerte revés para el gobierno de Javier Milei, debido a que la medida judicial deja sin efecto varios puntos que representaban la columna vertebral de la iniciativa, entre ellos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para despidos, y a que además rige “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” sobre el fondo de la cuestión, lo que no se sabe aún cuánto puede demorar.

Respecto de este punto, señaló que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada (es decir, el Estado) en otro fuero y de una sentencia definitiva”. En ese sentido, señaló que “la suspensión urgente de los efectos” dará “mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

Si bien el juez aclaró en su decisión que la suspensión es de carácter provisional, la justificó en este contexto ante la necesidad de evitar que la puesta en marcha de los 83 artículos suspendidos mientras se resuelve el debate de fondo sobre la constitucionalidad o no de la ley podría ocasionar “efectos jurídicos o materiales irreversibles”.

Al justificar este punto, el juez Ojeda señaló que ese título de la ley es “cuestionable desde que no evitaría ni repararía los despidos injustificados tal como manda el artículo 14 bis de la Constitución, tampoco los disuade al colectivizar el costo”. Señala además que “su sistema financiero quita fondos de la seguridad social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos”.

Los puntos de la reforma laboral en jaque: ¿qué ocurrirá con el Fondo para indemnizaciones?

Entre los aspectos de la reforma laboral que quedaron suspendidos se destaca la totalidad del Título II (artículos 58 a 77) que crea los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido. La nueva ley establece que los FAL se financian a través de contribuciones mensuales del 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador en grandes empresas y de 2,5% las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs). Esos recursos iban antes a la ANSES.

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Los cambios a Ley de Contrato de Trabajo que quedaron en suspenso

Mientras que el FAL es una figura nueva introducida por la norma que impulsó el gobierno de Milei, la medida judicial también suspendió los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la nueva ley, que introducían cambios directamente la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).

Para el Gobierno es un golpe importante la suspensión de este título, dado que fue uno de los que más le costó sostener durante el tratamiento del proyecto en el Senado y en la Cámara de Diputados. Si bien logró aprobarlo, en cada debate el Título II estuvo en duda porque generaba divisiones internas en distintos bloques aliados, donde cuestionaban precisamente lo que ahora remarca la cautelar.

También modificaban el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT); el ámbito personal de aplicación de la ley laboral y la figura de trabajadores de plataformas; la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros.

Esos artículos realizaban modificaciones sobre numerosos aspectos de la jornada y los derechos laborales, por ejemplo, la posibilidad de fraccionar las vacaciones, el llamado “banco de horas” para compensar con jornadas reducidas las horas extra y la posibilidad de que el empleador pague la indemnización en cuotas (6 en grandes empresas y 12 en pymes y micro).

Qué pasa con el derecho a huelga, la negociación colectiva y aportes sindicales

La resolución del juez incluye la suspensión del artículo 101 de la ley de reforma laboral, que ampliaba la definición de actividades “de importancia trascendental” para fijar la obligación de limitar las huelgas a una prestación mínima de servicios y prohibía la huelga de los servicios de seguridad “sin aclarar que se trate de públicos o privados”, según remarcó el magistrado.

Asimismo entre esos artículos que fueron suspendidos quedaron los que modificaban la definición de remuneración y beneficios sociales; la exclusión de pagos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC) de la indemnización y la figura del llamado “salario dinámico” que habilitaba que los aumentos pudieran darse según productividad u otras metas.

También en ese paquete quedaron en suspenso los límites que establecía la ley para los aportes sindicales; las sanciones y regulación de “prácticas desleales” y la limitación para la realización de asambleas, entre otros puntos centrales.

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Otro punto clave de la ley que quedó ahora a la espera de una sentencia definitiva es la reforma de la negociación colectiva. La cautelar dejó en suspenso los artículos del 131 al 149, que modificaban -entre otros puntos- la ultraactividad de los convenios (renovación automática más allá de su vencimiento) y la prioridad de convenios por empresa sobre los que rigen a toda la actividad.

La pelea entre la CGT y el Gobierno y los argumentos del juez

Frente a la demanda de la CGT, el Gobierno presentó una respuesta en la cual cuestionó la postura de la central gremial para reclamar la inconstitucionalidad de la reforma laboral aprobada por el Congreso.

Por otra parte, la decisión judicial también suspendió el artículo 199 que derogaba la Ley de Teletrabajo y el artículo 79, un tema central porque trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado y generó una fuerte resistencia en los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo.

Sobre ese último punto, el juez Ojeda indicó que no hay “afectación del interés público” y se remitió al dictamen del fiscal, que según dijo indicó que “la declaración de certeza que surgirá de este juicio aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora”.

Entre otros puntos, el Estado nacional cuestionó la legitimidad de la CGT para representar a todos los trabajadores, planteó que no hay un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos consignados en la presentación de la central y sostuvo que la suspensión provisional de una ley afecta el “interés público”.

La suspensón de esos artículos de la ley de reforma laboral tiene carácter provisorio mientras avanza el debate de fondo y se resuelve la cuestión de la constitucionalidad o no de todo el texto. Mientras el gobierno de Javier Milei libra ahora esa disputa en la Justicia, seguirán rigiendo las normas anteriores en materia de negociación colectiva, huelga, teletrabajo, indemnizaciones, organización sindical y otras.

El magistrado también entendió que hay verosimilitud de la ilegitimidad planteada por la CGT “por existir indicios serios y graves al respecto”. Al respecto, indicó: “Los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, más aún así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.

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