Se aplica a los nuevos trabajadores y a los contratados antes de la reforma, cualquiera sea su antigüedad o encuadramiento.
La reforma de la Ley de Modernización Laboral, más conocida como reforma laboral, está en marcha y en plena aplicación, desde su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, y obviamente genera expectativas en lo que hace a cuál será el modelo resultante.
En rigor, la reforma es un proceso, que sigue los pasos de los mandatos constitucionales, y cuando los mismos no se encuadren demandarán la revisión en el parlamento, y en su caso, ante la Justicia competente.
Seguramente, habrá en la reforma institutos con plena operatividad, otros que requerirán ajustes y recálculos y finalmente algunos habrá que cambiarlos.
Lo hace a la luz de las tecnologías exponenciales que todo lo abarcan y lo traspasan a través de la informática, la cibernética, Internet, las redes, la robótica, y la Inteligencia Artificial Generativa.
La Ley de Modernización Laboral 27.802 (LML) se sancionó en el Parlamento conforme al mandato constitucional del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (CN) que establece que es el Congreso el que debe dictar el código de trabajo y de la seguridad social.
Se establece además que se deben asegurar “…condiciones dignas y equitativas de labor…” y la LML no modificó ninguno de los principios generales, aseguró los derechos adquiridos, y preservó el orden público y el principio de irrenunciabilidad.
La reforma laboral no atenta contra la constitución: sueldo, vacaciones e indemnización
El art. 14 bis (CN) establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes …”, y la LML establece un estatuto para las aplicaciones de transporte de personas y de mercaderías por primera vez a nivel global, incorpora el Fondo de Asistencia Laboral que asegura el pago de las indemnizaciones por cese, lanza una batería de cursos y seminarios de corta duración con salida laboral que provee a las personas empleabilidad, y promueve la registración de los trabajadores y empresas no registradas, a fin de que se trasformen en empleos de calidad.
El art. 14 bis (CN) reafirma que deben respetarse “…descanso y vacaciones pagados …”se mantuvo el régimen general, y se adicionó el otorgamiento de las vacaciones durante todo el año y el fraccionamiento, que asegura el goce efectivo del descanso anual.
Determina que debe haber “…jornada limitada…” donde se mantuvo el régimen legal de jornada, y se agregó el banco de horas, la jornada promedio, y la compensabilidad horaria, y nuevos formatos que crean más oportunidades de trabajo.
Establece además con claridad que debe haber “…protección contra el despido arbitrario …” donde la LML no solo mantiene el régimen indemnizatorio aceptado en forma mayoritaria, sino que además clarifica la base de cálculo, incorpora la doctrina del fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema, y relaciona la Ley de Contrato de Trabajo con el Fondo de Asistencia Laboral y los Fondos de Cese convencionales, a fin de garantizar el pago de las indemnizaciones.
La norma constitucional enuncia en materia de ingresos como institutos de protección entre otros: “…retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas …” donde la LML crea el salario dinámico por encima del salario de convenio, resuelve la naturaleza jurídica de prestaciones que generaron conflictos en la jurisprudencia, y procura tomar la iniciativa de salir de la cultura de la inflación y pasar a la cultura de la productividad y de la meritocracia.
Se garantiza a los gremios “…concertar convenios colectivos de trabajo …” con un plan de revisión integral de todos los convenios ultractivos, y con la clara diferenciación entre las cláusulas normativas que contemplan las condiciones de trabajo remuneraciones y beneficios para los trabajadores, de las cláusulas obligacionales como la cuota solidaria que tienen tope y que no son ultractivas, y que establecen retenciones del salario a los no afiliados.
Puntualiza que debe respetarse la vigencia de “…organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…” en donde se incluyen los sindicatos con personería y los simplemente inscriptos, y se aclaran y reglamentan el patrimonio sindical con topes y restricciones, escindido del de las obras sociales.
Asegura a “…los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo …” evitando las prácticas abusivas, y el empleo de la tutela sindical en los suplentes y cargos no electivos.
La LML preserva la posibilidad de “…recurrir a la conciliación y arbitraje; el derecho de huelga…” reglamentando la huelga en los servicios esenciales, incluyendo entre otras actividades a la educación obligatoria prescolar primaria, secundaria y especial, y evitando las medidas ilegales, las prácticas desleales, y los daños dolosos a los bienes del empleador o de terceros dentro del establecimiento.
En síntesis, la Ley de Modernización Laboral sigue los lineamientos preservados entre las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, dentro de las atribuciones del Congreso Nacional, y demandan de toda la comunidad un cambio de mentalidad, que nos permita recuperar la confianza perdida, y en particular para que contemos con reglas claras de juego que permitan a las empresas disponer de las herramientas de la competitividad, y en especial, con predictibilidad para las inversiones, de modo que el trabajo humano de calidad se preserve en el seno de las tecnologías exponenciales.





