Tribunal habilita intervencion judicial de la lactea SanCor tras reves en apelaciones y recursos

La Camara confirma la coadministracion parcial de SanCor en su concurso preventivo

La Camara de Apelacion en Feria de Santa Fe confirmo la medida de intervencion parcial adoptada en diciembre pasado sobre la cooperativa lactea SanCor, ratificando la designacion de una coadministradora judicial con amplias facultades sobre la gestion, representacion y auditoria de la empresa durante su concurso preventivo. La resolucion, firmada por los jueces Daniel Fernando Alonso, Aidilio Gustavo Fabiano y Sebastian Cesar Coppoletta, rechazo la apelacion presentada por la compania y dejo firme la decision adoptada por el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich.

La medida original fue dispuesta el 29 de diciembre y establecio un esquema de control conjunto sobre la administracion de SanCor por un plazo inicial de 60 dias, prorrogable. Gelcich nombro como coadministradora a la contadora Lucila Ines Prono. En el mercado financiero se estimo que la deuda de la cooperativa ronda los US$400 millones; la empresa procesa actualmente alrededor de 500.000 litros de leche por dia.

Motivos del fallo y carencia de informacion clave

El tribunal fundo su decision en la constatacion de una falta de datos clave por parte de la concursada: ausencia de informacion completa sobre contratos en ejecucion, actividad productiva y comercial, plantas operativas, recursos humanos, stock y capacidad instalada. Esa carencia impedia contar con un diagnostico preciso de la situacion real de la empresa y, segun la Camara, justifico la designacion de una coadministradora con facultades de administracion, representacion y auditoria.

El juez de primera instancia considero acreditada una “reiterada reticencia de la concursada en la entrega de informacion requerida tanto por el juzgado como por la sindicatura y de importancia para el proceso”. Ademas, el expediente consigno incumplimientos informativos respecto de medidas cautelares vinculadas a acreedores con garantia real y la falta de acreditacion del pago de salarios, aguinaldos y creditos con derecho al pronto pago. Para el magistrado, la informacion no aportada era necesaria para conocer “la evolucion de la empresa, la existencia de fondos liquidos disponibles y el cumplimiento de normas legales y fiscales”.

Argumentos de la cooperativa y la respuesta judicial

SanCor objeto la intervencion y nego haber incumplido sus deberes informativos. En su apelacion sostuvo que, desde la apertura del concurso preventivo, habia brindado “informacion regular, suficiente y oportuna a la sindicatura”, y que las diferencias se reducen al nivel de detalle exigido por el juzgado. La empresa advirtio tambien que exigir actuacion conjunta en todos los actos patrimoniales podria provocar “riesgo de paralizacion” de la operatoria cotidiana y afectar la continuidad de la actividad. Por ultimo, cuestiono la acumulacion de funciones asignadas a la coadministradora, al entender que combinar tareas de administracion y auditoria resulta incompatible.

La Camara respondio que no es necesario que existan actos prohibidos o irregulares consumados para disponer medidas cautelares de este tipo: basta la potencialidad concreta de perjuicio para justificar la intervencion cuando esta en juego la proteccion del patrimonio y de los acreedores. El tribunal considero que, aun cuando la concursada afirmo haber entregado informacion suficiente, “no puede soslayarse que medio omision de informaciones requeridas por el juez o la sindicatura”, encuadrando esa omision dentro de los supuestos previstos por la Ley de Concursos y Quiebras. En cuanto a la supuesta incompatibilidad de funciones, la Camara admitio que administracion y auditoria suelen estar diferenciadas, pero entendio que la acumulacion se justifica por el caracter transitorio y cautelar de la medida y por el objetivo central de obtener informacion confiable en un periodo critico del proceso.

Proporcionalidad y alcance de la coadministracion

Los jueces subrayaron que no se trato de una intervencion plena ni del desplazamiento de los organos naturales de la cooperativa. La coadministracion fue descrita como una herramienta intermedia: “ni la mas grave, ni la mas leve” entre las disponibles para un juez concursal. Esa calificacion busca compatibilizar el control judicial con la continuidad operativa de la empresa. La limitacion temporal inicial a 60 dias fue destacada como un mecanismo para equilibrar la necesidad de supervision con la preservacion de la actividad productiva.

La Camara considero que la medida persigue proteger a los acreedores y el patrimonio societario frente a la falta de elementos que permitan evaluar correctamente los recursos liquidos disponibles, la marcha de la produccion y la situacion laboral y fiscal de la firma.

Implicancias para trabajadores, acreedores y el mercado lacteo

La intervencion parciales apunta a garantizar transparencia en el manejo de activos y en la rendicion de cuentas hacia acreedores y trabajadores. Para los empleados, el control judicial puede contribuir a verificar el cumplimiento de obligaciones salariales y sociales; para los proveedores y acreedores con garantias reales, posibilita un mayor monitoreo de operaciones que afecten sus derechos. Para el mercado lacteo en su conjunto, la preservacion de la actividad de SanCor -que procesa cientos de miles de litros diarios- es relevante para mantener la cadena de pagos y la continuidad de suministro en determinadas lineas de productos.

Riesgos y tensiones operativas

La empresa habia advertido sobre el riesgo de paralizacion si se exigiera actuacion conjunta en cada acto patrimonial. La Camara, sin embargo, enfatizo que la coadministracion no persigue paralizar sino supervisar y auditar actos relevantes mientras se restablece la transparencia necesaria. Aun asi, la implementacion practica de controles compartidos puede generar fricciones operativas en el corto plazo, especialmente en decisiones comerciales o financieras urgentes que requieran firmas y consensos adicionales.

Proximos pasos procesales

Con la Camara rechazando el recurso, la resolucion del tribunal de feria queda firme en esa instancia. La coadministracion inicial es por 60 dias, plazo que puede prorrogarse segun la evolucion del concurso y la informacion que vaya surgiendo. La cooperativa cuenta con recursos procesales superiores que podria evaluar en el ambito de la justicia nacional si decide insistir en la impugnacion, pero la confirmacion de la Camara implica que, por ahora, la medida de control judicial se mantiene.

Conclusion

El fallo de la Camara de Apelacion en Feria de Santa Fe valida la intervencion parcial como respuesta a la falta de informacion requerida en el marco del concurso preventivo de SanCor. La decision busca asegurar la proteccion del patrimonio y de los acreedores mediante una coadministracion transitoria que combina facultades de administracion, representacion y auditoria. El objetivo declarado por el tribunal es equilibrar la supervision judicial con la continuidad operativa de la cooperativa durante un periodo critico, mientras se clarifica la situacion contable, comercial y laboral de la empresa.

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