Sueldo empleados de comercio: cómo será el aumento de noviembre, diciembre y enero

18/11/2025 – 13:21hs

El entendimiento, firmado entre FAECyS y las cámaras empresarias, también contempla una suma fija mensual de $40.000, no remunerativa hasta diciembre

Este artículo detalla, categoría por categoría, cuánto cobrarán los trabajadores del sector desde lo trabajado en noviembre hasta enero, incluyendo adicionales como antigüedad y presentismo, según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Tras el acuerdo paritario firmado en junio de 2025, y la reciente homologación del ministerio de Capital Humano, los empleados de comercio percibirán aumentos mensuales progresivos desde agosto 2025 hasta enero 2026. El entendimiento, firmado entre FAECyS y las cámaras empresarias, contempla una suma fija mensual de $40.000, no remunerativa, vigente hasta diciembre inclusive, y nuevos básicos que se consolidan desde enero 2026.

  • Sueldo básico, que varía mes a mes por categoría.

    Empleado de comercio: ¿cómo se compone el sueldo?

    El salario mensual incluye:

  • Antigüedad: 1% por año trabajado, aplicado sobre básicos y montos no remunerativos.

  • Suma fija no remunerativa de $40.000 (julio a diciembre 2025).

Los valores aquí informados corresponden a trabajadores de jornada completa, sin adicionales por zona o regímenes especiales.

  • Presentismo, según el artículo 40 del CCT 130/75.

    Administrativo B:

    Empleados de comercio: escalas de cada categoría de octubre, noviembre y diciembre 2025

    Administrativos

    Administrativo A:

    Vendedores

    Vendedor A:

    Administrativo C:

    Vendedor C:

    Vendedor B:

    Auxiliar B:

    Auxiliares

    Auxiliar A:

    Consideraciones importantes

    • La suma fija de $40.000 es no remunerativa y se abona mensualmente desde julio a diciembre 2025.

      Auxiliar C:

    • El adicional por antigüedad se aplica sobre todas las cifras, incluyendo sumas no remunerativas.

    • En enero 2026, desaparece la suma fija y los básicos se consolidan como nuevos montos definitivos.

    • Los valores pueden variar en casos de trabajo a tiempo parcial o con adicionales zonales.

    • El presentismo se liquida según el artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75.

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