Resumen: cambios clave en el regimen de Carta de Porte y vinculo con el SISA
El Gobierno nacional avanzo en una modificacion profunda del regimen que regula el transporte de granos y sus derivados en la Argentina. Mediante la Resolucion General Conjunta 5821/2026, firmada por el ministro de Economia Luis Caputo y el titular de la Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA) Andres Vazquez, se condiciona la emision de la Carta de Porte y la Carta de Porte Electronica para Derivados Granarios (CPEDG) al estado registral de productores, operadores y plantas declaradas en el Sistema de Informacion Simplificado Agricola (SISA). En terminos practicos, quien no este correctamente inscripto o tenga plantas inactivas en el SISA no podra emitir los documentos necesarios para trasladar mercaderia.
Que establece la nueva norma
La resolucion modifica articulos centrales de la normativa anterior. El articulo 2 redesignado especifica que solo podran solicitar la Carta de Porte los sujetos incluidos en el SISA: productores registrados como tales, y operadores del comercio de granos que dispongan de una o mas plantas registradas y autorizadas por ARCA. El articulo 3 anade que los operadores deberan contar con un estado de planta activo en el SISA para obtener la Carta de Porte Electronica. Esta relacion directa entre estado en el SISA y autorizacion para transportar busca reforzar trazabilidad y control fiscal.
Ademas, la CPEDG queda establecida como el unico documento valido para respaldar traslados o entregas desde o hacia operadores incluidos en el SISA de productos y subproductos derivados del procesamiento de granos y legumbres secas, sustituyendo al remito tradicional para esos casos.
Procedimiento de emision y tecnologia habilitada
La resolucion ordena que la solicitud de la Carta de Porte se realice a traves del servicio “Carta de Porte Electronica” disponible en el sitio web de ARCA, usando clave fiscal con nivel de seguridad 3. Tambien se habilita el uso de WebService para el intercambio de informacion entre plataformas de gestion y la plataforma de ARCA, lo que facilita la integracion de sistemas de operadores, acopiadores y transportistas.
El emisor de la Carta de Porte sera responsable por el detalle y las cantidades consignadas en el comprobante, y debera respetar los pesos maximos de carga permitidos por vehiculo. Este requisito refuerza la responsabilidad legal sobre los datos declarados y busca prevenir irregularidades en el traslado.
Reglas para traslados cortos y excepciones
Para traslados de corta distancia se mantiene una modalidad especifica denominada “Carta de Porte Automotor Flete Corto”. No obstante, su uso queda condicionado a que los productores y los intervinientes tengan calificaciones en el SISA (Estados 1 o 2) y que la planta de destino se encuentre activa en el sistema. De este modo, incluso las operaciones locales quedan atadas al comportamiento registral y fiscal de los actores.
Como alivio administrativo puntual, la resolucion sugiere eliminar la obligacion de emitir la CPEDG cuando se trate de mercaderias entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios terrestres fijos, reduciendo carga documental en operaciones internas de planta.
Regimen sancionatorio y consecuencias practicas
El esquema sancionatorio se endurece y coloca al SISA como instrumento central. El incumplimiento de las normas previstas podra derivar en sanciones conforme a la Ley de Procedimiento Tributario. Ademas, cualquier irregularidad detectada sera causal de inactivacion inmediata del operador y/o de sus plantas en el SISA, lo que de facto bloquea la capacidad de comercializacion y transporte del infractor. En la practica, la inactivacion impide la emision de Cartas de Porte y deja la mercaderia sin amparo legal para su traslado.
Impacto esperado en la cadena agroindustrial
Los cambios buscan fortalecer la trazabilidad, la fiscalizacion y la seguridad juridica en los traslados de granos y derivados. Para el Estado, la medida orienta a reducir evasion, contrabando y situaciones de informalidad. Para los operadores formales puede representar mayor exigencia documental, pero tambien mayor claridad sobre requisitos para operar.
En el corto plazo, es probable que se registren ajustes operativos: consultas masivas al SISA para verificar estados de planta, actualizaciones de registros por parte de productores y acopiadores, y mayor demanda por integrar sistemas contables y logisticos con WebService de ARCA. Las empresas tecnologicas y desarrolladores de software agricola tendran un rol clave facilitando la interoperabilidad.
Que deben hacer productores, acopiadores y transportistas
– Verificar el estado registral en el SISA: confirmar que el productor o la empresa figura inscripta con la condicion correcta y que las plantas declaradas estan activas.
– Actualizar informacion y documentacion: en caso de incongruencias, tramitar la rectificacion en SISA y, si corresponde, generar las resoluciones de autorizacion que exija ARCA.
– Implementar o contratar integraciones WebService: para emitir la Carta de Porte Electronica de manera agil y segura, muchas empresas deberan adaptar sus sistemas.
– Formar al personal: capacitar a quienes emiten documentos y gestionan transporte sobre los nuevos requisitos y responsabilidades legales.
– Revisar contratos con transportistas: establecer clausulas que contemplen el requisito de plantas activas y la correcta emision del comprobante.
Como consultar y cuando entra en vigencia
La normativa se oficializo mediante la Resolucion General Conjunta 5821/2026. Para conocer plazos especificos de aplicacion, detalles tecnicos del sistema y guias operativas, los interesados deben consultar la publicacion oficial en el Boletin Oficial y la documentacion del sitio de ARCA y del SISA. Tambien es recomendable contactar a asesores fiscales o tecnicos especializados en gestion agropecuaria para un analisis puntual segun cada caso.
Conclusion
La modificacion normativa refuerza la relacion entre la registracion en el SISA y la posibilidad de emitir la Carta de Porte y la CPEDG. El objetivo declarado es mejorar control, trazabilidad y cumplimiento fiscal en el transporte de granos y derivados. Los actores de la cadena deben revisar su situacion registral, adaptar procesos y sistemas, y coordinar con ARCA para asegurar continuidad operativa. El cumplimiento evitara sanciones y la potencial inactivacion en el SISA que impide comercializar y trasladar mercaderia.


