Impacto en los haberes mínimos y máximos
A partir de diciembre, el haber mínimo pasará a ser de aproximadamente $340.880, mientras que el máximo se ubicará en $2.293.797. Sin embargo, el incremento real para quienes cobran el haber más bajo será menor, debido al congelamiento del bono mensual de $70.000, vigente desde marzo de 2024.
Los haberes jubilatorios del sistema general de la Anses tendrán en diciembre un incremento del 2,34%, en línea con la variación que registró el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante octubre, según informó el Indec. Con esta actualización, las jubilaciones cerrarán 2025 con un aumento acumulado del 31,3%, cifra cercana al 29,9% de inflación anual estimada por los economistas en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central.
En la práctica, si el bono no se actualiza, la suba efectiva para quienes perciben la prestación mínima será de apenas 1,92%.
Para este grupo, integrado por unos 3 millones de jubilados y pensionados, el ingreso total (haber mínimo más bono) se ubicará en $410.880 brutos, lo que representa una mejora del 24,6% interanual respecto a diciembre de 2024. En términos reales, y considerando la inflación proyectada, implicará una pérdida del poder adquisitivo cercana al 4%.
La resolución oficial de la Anses y el decreto del Poder Ejecutivo que confirman el pago del bono aún no fueron publicados.
Aguinaldo de fin de año
En diciembre también se abonará la segunda cuota del aguinaldo, que se calcula sobre el haber de ese mes. De esta forma, quienes perciben el ingreso más bajo del sistema (haber mínimo más bono) recibirán $581.320 brutos o $565.980 netos, mientras que los beneficiarios del haber máximo cobrarán $3.440.695 brutos o $3.249.593 netos.
Según este sistema, el ingreso garantizado en el régimen contributivo general será de $410.880 brutos (sin incluir aguinaldo). Los jubilados con haberes inferiores a esa cifra recibirán un refuerzo compensatorio para alcanzar ese monto total.
Cómo se calcula la movilidad jubilatoria
El mecanismo de actualización mensual se basa en el índice de inflación de dos meses anteriores. Esta fórmula comenzó a regir en abril de 2024, con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274, que sustituyó el esquema trimestral previo.
Por su parte, la pensión por invalidez laboral, que representa el 70% del haber mínimo, llegará a $238.616, y con los adicionales sumará $427.924.
Prestaciones no contributivas
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), destinada a personas de 65 años sin aportes suficientes, ascenderá en diciembre a $272.704. Sumando el bono y el aguinaldo, el total será de $479.056 brutos.
Asignaciones familiares y AUH
Con el reajuste del 2,34%, la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de $122.492 por hijo menor de 18 años y de $398.853 por hijo con discapacidad. De esos montos, el 80% se cobra mensualmente y el 20% restante se liquida anualmente, condicionado al cumplimiento de controles sanitarios y educativos.
Actualmente, existen cerca de 217.000 beneficiarios de la PUAM y 1,17 millones de pensiones no contributivas por invalidez laboral. En el sistema contributivo, hay 6,05 millones de beneficiarios, de los cuales 2,98 millones cobran el haber mínimo más bono, mientras que 3,07 millones no perciben refuerzo.
Actualización de aportes y topes previsionales
Junto con el aumento de haberes, se ajustarán las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes jubilatorios, obra social y PAMI, equivalentes al 17% del salario bruto.
Las asignaciones familiares para empleados formales se ubicarán entre $61.252 y $12.892, según el ingreso del hogar o la categoría del monotributo.
También se actualizará el valor del mes de aporte voluntario para completar años de servicio, que rondará los $33.294.
Desde diciembre, estos valores se estiman en $114.808 y $3.731.212, respectivamente. Los salarios superiores a este último monto tendrán descuentos previsionales de $634.306.
Los registros oficiales de la Seguridad Social muestran un crecimiento sostenido del número de jubilados con aportes. A junio de 2025 se contabilizaban 433.525 jubilados activos, de los cuales 89.531 trabajaban en relación de dependencia, 33.596 en el servicio doméstico, 87.533 como autónomos y 212.865 como monotributistas. La evolución de la última década refleja un incremento constante: en 2010 se registraban 176.153 jubilados con aportes, en 2015 ascendían a 275.431, y en 2023 ya eran 368.458, hasta alcanzar el nivel actual.
¿Qué pasa si me jubilo y sigo trabajando en la misma empresa?
En Argentina, muchos trabajadores deciden continuar en sus empleos una vez que obtienen la jubilación. Esta decisión suele estar motivada por la necesidad de mantener ingresos adicionales o por el deseo de permanecer activos laboralmente.
Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿es posible seguir trabajando en la misma empresa después de jubilarse? La respuesta es sí, aunque existen condiciones específicas que modifican la relación laboral y la forma en que se computan los derechos del trabajador.
El mayor aumento se observa entre los jubilados monotributistas, que pasaron de 122.356 en 2015 a 212.865 en 2025, un salto del 74%, en línea con la tendencia a reemplazar empleos formales por regímenes más flexibles o la continuidad laboral de profesionales independientes. No obstante, se estima que más de 600.000 jubilados trabajan en la informalidad, cifra que supera a quienes lo hacen “en blanco”. Según el INDEC, la tasa de empleo entre la población en edad jubilatoria fue del 17,1% en 2024, lo que equivale a 1.070.030 personas, con un incremento en el año siguiente. El organismo advierte además que, aunque las jubilaciones son la principal fuente de ingresos en ese grupo etario, los varones duplican a las mujeres en participación laboral.
La antigüedad previa no se conserva.
Cuando un trabajador se jubila y el empleador acepta su continuidad, la relación laboral comienza desde cero. Esto significa que:
Si la empresa decide finalizar el vínculo, la indemnización se calcula desde la nueva contratación.
Se genera un nuevo historial laboral desde la fecha de la jubilación.
Además, la cobertura médica deja de estar a cargo del empleador y pasa a ser provista por el PAMI o la obra social de la actividad. El empleador puede, si lo desea, ofrecer un plan de salud más amplio, pero ya no tiene la obligación legal de cubrirlo.




