Llegó Semana Santa y con ella, un nuevo feriado en Argentina que tendrá cuatro días de descanso quienes puedan viajar a los diferentes destinos turísticos del país. Si bien el fin de semana largo comienza el jueves y se extiende hasta el domingo, mañana miércoles inicia la medida que restringe el traslado de los camiones en las rutas bonaerenses, tal como lo dispone la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, que forma parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
La medida se pone en marcha mañana miércoles 16 y tendrá continuidad el jueves 17 y el domingo 20 de abril del presente año 2025, con la imposibilidad de la circulación de camiones por las rutas de la provincia. La restricción tiene un objetivo claro que tiene que ver con la Seguridad Vial de los usuarios que se movilicen por las rutas durante el fin de semana extralargo por la fecha religiosa y, es buscar prevenir accidentes.
Estos son los días, horarios y rutas por las cuales está terminantemente prohibida la circulación de camiones y, cuáles son los casos excepcionales que quedan fuera del alcance de la medida.
¿A QUÉ TIPO DE CAMIONES ENGLOBA LA RESTRICCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
La limitación es para los camiones cuya carga supere los 7.000 kilos en bruto. Y en cuanto a las rutas que tienen el paso restringido son:
La Autovía 2
Y las rutas provinciales:
* 11
* 36
* 56
* 63
* 74
La Autopista Buenos Aires-La Plata también permanecerá “cerrada” al paso de tales camiones por los motivos argumentados anteriormente.
HORARIOS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN DURANTE EL FIN DE SEMANA LARGO
Según la restricción, estos son los días, horarios y modos que abraza la medida.
Miércoles 16 de abril
* De 18.00 hs a 23.59 hs
Jueves 17 de abril
* De 6.00 hs a 14.00 hs
Domingo 20 de abril
* De 14.00 hs a 23.59 hs
Sentido a Costa Atlántica
Miércoles 16 de abril 2025
* De 18.00 hs a 23.59 hs
Jueves 17 de abril 2025
* De 6.00 hs a 14.00 hs
Sentido a CABA
Domingo 20 de abril 2025
* De 14.00 hs a 23.59 hs
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
* Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
* Ruta Provincial N º 11.
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
* Ruta Provincial N º 36.
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56.
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
* Ruta Provincial N º 63.
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
* Ruta Provincial N º 74.
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Transportes habilitados a transitar por dichas rutas
* Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
* Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
* Transporte de animales vivos.
* Transporte de pescado y mariscos congelados.
* Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
* Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
* De atención de emergencias.
* De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
* Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
* Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
* Transporte de medicinas.
* Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
* Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
* Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.