Eliminan el RUCA y concentran el registro granario en el SISA: qué cambia para los operadores

Según la contadora Claudia Chiaradía, los operadores deberán registrar sus plantas solo en el SISA y se modifican varios trámites clave.

El Gobierno nacional dispuso la eliminación del RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) y trasladó sus funciones al SISA, según explicó la contadora Claudia Chiaradía, del estudio Chiaradía y Asociados. La medida, que entró en vigencia el 6 de mayo, también implicó adecuaciones a los regímenes de documentación comercial, calificación fiscal y registración de plantas de acopio, procesamiento o industrialización de granos.

El proceso se oficializó mediante la Resolución 50/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Resolución Conjunta 5673/2025, que detallan la redistribución de funciones hacia el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL).

SISA reemplaza al RUCA para registrar plantas

Desde ahora, los operadores granarios no deben inscribirse más en el RUCA, sino que el alta, modificación o baja de plantas debe hacerse exclusivamente a través del módulo correspondiente en el SISA.

Según detalló Chiaradía, para dar de alta una planta, se deben seguir estos pasos:

  1. Registrar el domicilio como “Planta” en el Sistema Registral (AFIP).

  2. Ingresar al SISA, opción “Alta Operador/Planta” y cargar los datos: nombre, actividad, capacidad de almacenamiento, ubicación georreferencial, correo electrónico y teléfono.

La SAGyP tendrá hasta 45 días corridos para aprobar o rechazar la solicitud, una vez evaluada la información. Si el pedido es rechazado, el operador podrá corregir los errores y volver a presentarlo. En tanto, la baja de una planta se podrá gestionar directamente desde el SISA, sin intervención de la autoridad, siempre que el motivo sea el cese o modificación de actividad.

Además, la reactivación de una planta previamente dada de baja solo podrá hacerse si no se requiere modificar los datos originales, y quedará sujeta a revisión del organismo.

Uno de los puntos que destacó Chiaradía es que ahora, en lugar de ser causal de inactividad no estar inscripto en el RUCA, lo será no tener plantas activas en el SISA, en aquellos casos donde la actividad lo requiera. También se incorpora como causal la inhabilitación directa por parte de la SAGyP.

Nuevas reglas para la documentación comercial y la compensación de IVA

A raíz de estos cambios, se emitieron las Resoluciones Generales 5686 y 5687/2025, que introducen ajustes normativospara alinear el funcionamiento del SISA con las obligaciones tributarias y comerciales.

La RG 5686/2025 modifica la normativa previa (RG 4310/2018), redefiniendo las condiciones para la compensación de retenciones de IVA. Ahora, el requisito es contar con plantas habilitadas en el SISA, dejando sin efecto la referencia al RUCA.

En paralelo, la RG 5687/2025 actualiza los documentos respaldatorios de la compraventa de granos:

  • En la Liquidación Primaria de Granos (RG 3419), ya no se exige estar inscripto en el derogado Registro Fiscal de Operadores. En su lugar, los corredores deberán tener estado activo (1 o 2) en el SISA.

  • Para la Liquidación Secundaria de Granos (RG 3690), se exige lo mismo: ser operador activo y habilitado en el SISA.

  • Respecto a las certificaciones de depósitos, retiros y transferencias (RG 3691), se eliminó la mención a productos definidos por la RG 2750. Ahora, la normativa aplica a “granos y semillas en proceso de certificación -cereales, oleaginosas y legumbres secas”.

Con estas resoluciones, AFIP y SAGyP consolidan funciones en un único sistema, buscando mayor trazabilidad, menor burocracia y control más eficiente sobre la actividad granaria.

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