Fallo de la Corte genera incertidumbre sobre Ley de Tierras y aumenta ventas a extranjeros

El máximo tribunal argentino revocó un fallo que había suspendido un artículo de un DNU que derogaba la ley que regula la posición o tenencia de tierras rurales en Argentina. ¿Se tendrá en cuenta esto o el rechazo del Congreso a la modificación de esta misma ley?

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La Corte reavivó el debate sobre la venta de tierras rurales a extranjeros

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara que había habilitado un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737. Esta decisión judicial no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero cambia el escenario político y económico alrededor de la venta de tierras rurales a extranjeros.

El punto clave es que la Corte rechazó el reclamo por falta de legitimación del actor, y no por la constitucionalidad del decreto. Ese matiz deja vigente, por ahora, la posibilidad de que el DNU 70/2023 habilite transacciones de tierras sin los límites establecidos por la norma derogada.

EL RECORRIDO JUDICIAL DE LA LEY DE TIERRAS

En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata había rechazado la demanda del CECIM por considerar insuficiente su condición para accionar. Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió el amparo y declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto, argumentando una relación con la defensa de la soberanía territorial.

La Cámara sostuvo que la soberanía nacional puede ser considerada un bien colectivo cuya defensa habilita a asociaciones con interés colectivo a iniciar acciones judiciales. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esa postura carece de fundamento y que antes debía constatarse la legitimación y la existencia de un caso o controversia, requisitos procesales esenciales.

La Corte dejó explícito que su decisión se circunscribe a la forma procesal y no implica opinión sobre si corresponde o no modificar una ley por decreto. Esa precisión evita por ahora un pronunciamiento sobre la potestad del Poder Ejecutivo para alterar reglas que regulan la propiedad rural, lo que mantiene abierta la discusión institucional.

En paralelo, el Gobierno buscó a través del Congreso una reforma que actualice la regulación de tierras, pero la iniciativa no prosperó ante la resistencia de distintos sectores. Entre las propuestas que circuló hubo intentos de incluir cambios en la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que finalmente no avanzaron por el rechazo político.

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¿SE LIBERA LA VENTA DE TIERRAS A EXTRANJEROS?

La revocación del fallo de Cámara puede interpretarse como una reactivación del artículo 154 del DNU 70/2023, lo que en la práctica abre una ventana de incertidumbre sobre la posibilidad de vender tierras rurales a extranjeros sin límites. No obstante, esa “ventana” es precaria porque depende de futuros movimientos políticos y judiciales que pueden revertir o consolidar la situación.

El debate tiene impacto directo en la economía agraria: la apertura a compradores extranjeros puede influir en el valor de la tierra, las decisiones de inversión y la composición de la tenencia de la propiedad rural. Al mismo tiempo, preocupa a sectores que advierten riesgos de extranjerización y concentración de la tierra, argumentos que motivaron la presentación del amparo original.

Organizaciones rurales como la Federación Agraria Argentina (FAA) y partidos políticos se opusieron a la iniciativa del Ejecutivo, lo que llevó al Gobierno a desistir de avanzar por esa vía en momentos de fuerte rechazo social. Esa dinámica política muestra que, más allá de la órbita judicial, el tema de la tenencia de la tierra seguirá siendo objeto de disputa en el Congreso y en la opinión pública.

Desde el punto de vista jurídico, es probable que surjan nuevos recursos promovidos por actores con legitimación clara o que el propio Poder Legislativo vuelva a intentar una regulación que aclare límites y procedimientos. Mientras tanto, el mercado y las comunidades rurales deberán operar en un clima de incertidumbre hasta que exista una decisión definitiva o una norma clara.

Qué seguir de cerca: la presentación de nuevos recursos por asociaciones con legitimación, eventuales iniciativas legislativas en el próximo período ordinario y señales del Poder Ejecutivo sobre la política de tierras. Estas variables marcarán si la situación evoluciona hacia mayor apertura, regulación o conflicto prolongado.

Para el productor, el inversor y la ciudadanía, la clave está en cómo se articule una solución que combine incentivos a la inversión con garantías sobre soberanía y equilibrio territorial. En definitiva, el fallo de la Corte reordena la discusión pero no cierra el debate sobre quién puede comprar y bajo qué condiciones las tierras rurales en Argentina.

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