La justicia declaró ‘inconstitucional’ la prohibición del glifosato en Gualeguaychú

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los artículos de una ordenanza del Concejo Deliberante de Gualeguaychú que prohibió en 2018 el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de productos a base de glifosato dentro de su jurisdicción.

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los artículos de una ordenanza del Concejo Deliberante de Gualeguaychú que prohibió en 2018 el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de productos a base de glifosato dentro de su jurisdicción.

Los jueces Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe determinaron que dicha prohibición excedía los límites impuestos por la normativa provincial y nacional, considerando que no se presentó suficiente evidencia científica sobre los supuestos impactos negativos del glifosato en el territorio específico de Gualeguaychú.

En la conclusión del fallo, el tribunal destacó que si bien los municipios pueden imponer regulaciones adicionales en materia de salud y ambiente, estas deben estar respaldadas por pruebas concretas que justifiquen la necesidad de restricciones más severas que las establecidas por la normativa provincial. En este caso, no se proporcionaron tales pruebas.

Como resultado, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos que imponían estas prohibiciones, permitiendo la comercialización y uso del glifosato bajo las normativas provinciales vigentes.

La Cámara decidió dar lugar a una presentación que hicieron entidades ruralistas y productores agropecuarios.

La declaración de inconstitucionalidad, en tanto, fue parcial, alcanzando al artículo 1 de la ordenanza del artículo 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD, en cuanto prohíbe al interior de su ejido el uso y aplicación del producto llamado en forma general “Glifosato -y aquellas formulaciones que lo contengan”, agregando el apartado que prohíbe “en su ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta” del herbicida.

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SourceNA