Senasa impone la identificacion electronica obligatoria para bovinos, bubalinos y cervidos desde 2026
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobo una normativa que obliga a identificar electronicamente a todos los terneros y terneras bovinos, bubalinos y a los cervidos criados con fines comerciales. La medida, publicada en el Boletin Oficial, entra en vigencia el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, ningun animal podra movilizarse ni permanecer en su establecimiento de origen luego del destete sin contar con el dispositivo electronico exigido.
La resolucion busca modernizar la trazabilidad del ganado argentino y mejorar la transparencia sanitaria y comercial. Ademas, el Gobierno destaca que la trazabilidad electronica facilitara el acceso a nuevos mercados y reforzara la seguridad alimentaria.
Que obliga la norma: dispositivos, aplicacion y registro
La normativa obliga a identificar cada animal con un binomio compuesto por una tarjeta visual y un componente electronico. Senasa admite tres combinaciones tecnicas: caravana boton con RFID mas tarjeta visual; transpondedor inyectable mas tarjeta visual; o bolo ruminal con RFID mas tarjeta visual. Los dispositivos deben permanecer en el animal durante toda su vida, cualquiera sea su destino.
Principales pautas sobre la aplicacion:
– Colocacion: la tarjeta visual debe ir en la oreja izquierda, orientada hacia el frente del animal y sin elementos que impidan su lectura. El componente electronico debe ubicarse segun el tipo: boton RFID en la oreja derecha (con la hembra RFID hacia la cara interna), transpondedor inyectable debajo del cartilago escutiforme de la oreja derecha, o bolo ruminal alojado en el reticulo-rumen mediante aplicador.
– Precision: ambas caravanas deben quedar en el medio de las nervaduras principales de la oreja, lo mas cerca posible de la cabeza.
– Perdurabilidad: los dispositivos oficiales deben permanecer en el animal durante toda su vida.
Registro y responsabilidades:
– El productor del establecimiento de nacimiento responde por la identificacion individual oficial de sus terneros al destete o antes del primer movimiento.
– Debe asociar cada numero de dispositivo al sexo, raza y fecha o mes/ano de nacimiento del animal.
– El registro de la aplicacion debe efectuarse en el SIGSA o en la Oficina Local del Senasa, o bien mediante la aplicacion movil oficial “SIGBIOTRAZA”. Si utiliza la app oficial, el productor queda exceptuado de completar la planilla impresa.
Modalidades de declaracion
El productor puede declarar la colocacion de los dispositivos por:
– Autogestion en SIGSA.
– Presentacion de la planilla de identificacion en la Oficina Local del Senasa.
– Uso de la aplicacion movil SIGBIOTRAZA (disponible en Google Play).
Antes de declarar la aplicacion, el productor debe haber registrado las existencias de terneros y terneras en el SIGSA, mediante una novedad sanitaria de nacimiento o el acta de vacunacion contra la fiebre aftosa correspondiente.
Plazos para notificar y obligaciones ante muerte
Tras aplicar los dispositivos, el productor debe declarar la colocacion ante Senasa dentro de los 10 dias habiles. Si el animal muere, el productor o el responsable del predio ferial debe dar de baja el animal y su dispositivo en el SIGSA dentro del mismo plazo. Si la muerte ocurre en transporte, el predio o establecimiento de destino realiza la baja una vez que registre el movimiento cerrado.
Movimientos, faena y rol de remates y frigorificos
La resolucion obliga a respaldar todas las movilizaciones con el Documento de Transito electronico (DT-e). Ademas, mantiene el reconocimiento de los sistemas de identificacion y registros de asociaciones ganaderas reconocidas, como la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores, que podran seguir registrando sus ejemplares segun sus propios criterios siempre que respeten los requisitos sanitarios.
En cada cierre del movimiento en el destino, el productor receptor debe leer y registrar los dispositivos electronicos recibidos y asociarlos al DT-e. Esa lectura confirma la llegada efectiva de cada identificacion y cierra la trazabilidad del traslado.
Obligaciones de ferias, remates y consignatarios
Los organizadores de eventos concentradores y consignatarios deben:
– Declarar los dispositivos de los animales al ingreso y cierre del movimiento.
– Facilitar la lectura y registro de las identificaciones en SIGSA.
– Notificar inmediatamente a Senasa cualquier inconsistencia, falta de identificacion o animales con mas de un dispositivo aplicado.
Responsabilidades de los frigorificos en la cadena de trazabilidad
Los establecimientos faenadores deben:
– Leer y registrar las identificaciones de los animales al ingreso o dar conformidad a la TRI asociada al DT-e.
– Informar de inmediato al Servicio de Inspeccion Veterinaria ante discrepancias.
– Recuperar, desactivar y destruir in situ los dispositivos recuperables, garantizando que no ingresen a la cadena alimentaria.
– Si un transpondedor inyectable no se recupera del carcasa, el frigorifico debe declarar esa porcion no apta para consumo humano y eliminar la region anatomica afectada.
Reidentificacion, perdidas y sanciones
El reglamento define procedimientos claros para fallas o perdidas:
– Si pierde la tarjeta visual pero conserva el componente RFID, el productor puede mantener la trazabilidad o reemplazar el binomio.
– Si el componente electronico falla o se pierde, el productor debe sustituir el binomio completo; el animal mantiene su condicion trazable tras el reemplazo.
– Si el animal pierde ambos componentes, el productor debe aplicar un nuevo binomio; hasta entonces, el animal pierde su condicion de trazable.
– El productor que detecte la perdida o fallas debe reidentificar con un nuevo binomio y registrar la nueva numeracion en SIGSA, vinculando, cuando sea posible, el numero anterior.
Senasa define multiples faltas administrativas que pueden acarrear sanciones: ausencia de identificacion, demoras en notificaciones superiores a 10 dias, discrepancias entre existencias registradas y dispositivos aplicados superiores al 10%, documentacion adulterada, entre otras. El organismo iniciara acciones administrativas cuando detecte irregularidades en establecimientos, predios feriales o frigorificos.
Recomendaciones para productores y empresas
Para cumplir con la normativa y aprovechar la trazabilidad electronica, aconsejamos:
– Planificar la adquisicion de dispositivos y lectores compatibles con los estandares RFID.
– Capacitar al personal en la correcta colocacion y lectura de caravanas y transpondedores.
– Mantener actualizadas las existencias en SIGSA y usar la app SIGBIOTRAZA para agilizar tramites.
– Establecer protocolos en remates y faena para recuperacion y destruccion de dispositivos.
La trazabilidad electronica representa una inversion que mejora la gestion sanitaria y exportadora del sector ganadero. Los productores que anticipen la transicion minimizaran costos operativos y reduciran riesgos regulatorios al entrar en vigor la norma en 2026.
Para consultar el texto completo de la resolucion y detalles tecnicos, visite la publicacion oficial en el Boletin Oficial o la pagina del Senasa.












