Seis razones del incumplimiento sistemático que llevaron a la Justicia a decretar quiebra de SanCor

SanCor: la Justicia declaró la quiebra y ordenó la venta de activos para maximizar el recupero de acreedores

La sala judicial que intervino en el caso aceptó la petición de quiebra presentada por la propia cooperativa láctea y dejó por escrito las razones que llevaron a esa decisión. En su extensa resolución, el juez Marcelo Gelcich concluyó que el concurso preventivo había fracasado y que la única salida viable para proteger a los acreedores era avanzar hacia la liquidación ordenada y la venta de la empresa o de sus unidades productivas.

El tribunal hizo hincapié en que SanCor reconoció su imposibilidad para afrontar el pasivo y presentar una oferta de reestructuración, un elemento central que motivó la declaración de quiebra.

A continuación, los principales fundamentos de la sentencia, explicados en lenguaje claro:

1) Reconocimiento de la imposibilidad de ofrecer una propuesta. La propia cooperativa admitió que no estaba en condiciones de formular un plan de pago o de presentar una oferta viable para sus acreedores, lo que dejó sin propósito la continuidad del proceso preventivo.

2) Fracaso del concurso preventivo antes de agotarlo. El juez consideró que el mecanismo de protección había perdido su efectividad y que prolongarlo no generaría un acuerdo posible entre las partes, por lo que determinó que ya no cumplía con su función esencial.

3) Endeudamiento elevado y en alza. Al momento del fallo, la cooperativa acumulaba pasivos en distintos rubros: más de $12.788 millones en salarios impagos —con atrasos de al menos cinco meses—; más de $6.349 millones en obligaciones fiscales y previsionales; y más de $13.313 millones en deudas comerciales relacionadas con insumos, energía y proveedores. Además, el pasivo concursal verificado sumaba varios miles de millones de pesos y más de US$86 millones. El tribunal advirtió que la empresa seguía generando nuevas obligaciones a un ritmo cercano a $3.000 millones mensuales, sin capacidad para absorberlas.

4) Incumplimientos durante el concurso. La sentencia destacó que, incluso mientras regía el proceso preventivo, la cooperativa no logró ordenar sus pagos: hubo retrasos salariales, obligaciones fiscales y previsionales incumplidas, y pagos a proveedores interrumpidos. También se reportaron retenciones practicadas que no llegaron a depositarse, lo que configuró un incumplimiento sistemático de las obligaciones corrientes.

5) Falta de generación de caja y actividad reducida. El juzgador señaló que la empresa no producía recursos suficientes para financiar su operación habitual. Las plantas funcionaban por debajo de su capacidad, se perdieron contratos de procesamiento y el volumen de leche procesada cayó de forma significativa, lo que impidió alcanzar el punto de equilibrio económico.

6) Imposibilidad de un rescate por terceros. El análisis encargado por el tribunal descartó la alternativa de un salvataje externo: por razones vinculadas a la estructura jurídica de la cooperativa y por la propia situación económica de la compañía, no existía una viabilidad que un tercero pudiera capitalizar para sostener la empresa.

Con todos estos elementos, el tribunal entendió que mantener el concurso preventivo solo profundizaría el deterioro patrimonial y aumentaría el pasivo sin perspectivas serias de solución. Por eso resolvió abrir la etapa de quiebra y ordenar las medidas necesarias para proceder a la enajenación de activos.

Cómo seguirá el proceso: preservación de la operativa y venta de activos

El fallo indicó que se buscará preservar la continuidad de las unidades productivas que aún operan, al menos en forma transitoria, dado que su cierre podría reducir de manera irreversible el valor recuperable. El objetivo formal será maximizar el recupero para el conjunto de los acreedores mediante la venta de la empresa en marcha o la enajenación de plantas y otros bienes, ya sea de forma conjunta o separada.

Para concretar esas ventas, la resolución prevé la utilización de distintos mecanismos —licitaciones públicas o privadas— y priorizará las alternativas que ofrezcan mejores condiciones de precio y eficiencia en el proceso. La administración concursal o el síndico que quede a cargo tendrán la responsabilidad de evaluar oferentes y supervisar la operación.

Impacto y siguientes pasos

La continuidad transitoria de algunas unidades busca preservar puestos de trabajo y evitar el deterioro que reduciría el valor de los activos. En paralelo, los acreedores seguirán el proceso de liquidación y las subastas o ventas que se dispongan. Los plazos dependerán de la velocidad con que se tramiten las ofertas y de la complejidad de la operatoria de venta, que suele requerir semanas o meses hasta la adjudicación final.

En síntesis, la decisión judicial ordena la apertura de la etapa concursal final con el objetivo explícito de proteger el patrimonio remanente y maximizar el recupero para los acreedores, tras constatar la imposibilidad real de una reestructuración exitosa.

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