¿Cuáles son las novedades que presentó la Comisión Europea?
El 2 de octubre la Comisión Europea publicó varios documentos adicionales al de la propuesta de prórroga de aplicación de la regulación; uno de ellos de orientación(o aclaración) sobre conceptos vertidos en la EUDR y otro relacionado con un marco de trabajo estratégico de cooperación internacional para apoyar a las partes interesadas, los Estados miembros de la Unión Europea y los terceros países en sus preparativos para la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación. En este último documento la Comisión comparte en un Anexo los principios generales que sigue para aplicar la metodología con la que determinará el nivel de riesgo de los países proveedores.
En este contexto, la Comisión considera que la fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115, que establecen obligaciones para operadores, comerciantes y autoridades competentes, enumeradas en varios artículos de dicho Reglamento, debe posponerse 12 meses para permitir que los Estados Miembros, los países socios exportadores, los operadores y comerciantes estén mejor preparados. Esto también les permitiría que se establezcan plenamente los sistemas de debida diligencia necesarios para asegurar que todos los productos básicos y productos relevantes que estarán disponibles en el territorio de la UE cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115. El plazo extendido también permitirá una mayor cooperación con terceros países, cuando sea pertinente, varios de los cuales han expresado preocupaciones relacionadas con el corto plazo de implementación.
El plazo extendido también desplaza la fecha a partir de cuándo se aplicará la regulación sobre las pequeñas y medianas empresas al 30 de junio de 2026. Lo que no varía es el 30 de diciembre de 2024 como fecha límite que tiene la UE para publicar mediante actos de ejecución la lista de países, o de parte de países, que presentan un riesgo bajo o alto de deforestación.
Al mismo tiempo, se destaca que, esta propuesta no modifica ninguna norma sustantiva del Reglamento (UE) 2023/1115, sino que simplemente tiene como objetivo conceder tiempo adicional necesario para que los operadores, comerciantes y autoridades competentes se preparen para cumplir con las obligaciones previstas en dicho Reglamento. Si bien todos los elementos requeridos para su implementación están técnicamente listos, la propuesta responde a las preocupaciones expresadas en la UE y por socios internacionales, proporcionando tiempo adicional para que los operadores y comerciantes realicen los ajustes necesarios a fin de minimizar el impacto en las empresas que cumplen con los objetivos del Reglamento.
¿Cuáles son las principales implicancias para Argentina del Reglamento 2023/1115 de la UE?
La Comisión Europea aprobó en el año 2023 el Reglamento 1115 sobre Productos Libres de Deforestación, el cual busca que una serie de productos importados por parte de los países del bloque no provengan de zonas deforestadas. Respecto al impacto en Argentina, dicha reglamentación incorpora a los productos que derivan del ganado bovino y de la soja, bienes claves de las exportaciones argentinas. Al mismo tiempo, se incluye actualmente al cacao, el café, el aceite de palma, el caucho y la madera, y algunos de sus productos derivados.
Tal como se menciona en una nota publicada en el Informativo Semanal N° 2112, la Unión Europea fue destino del 12% de las carnes y cueros bovinos exportados por Argentina y el 20% de los envíos de harina de soja en el año 2022. En este sentido, dicho bloque comercial es el principal destino de nuestro principal producto de exportación a nivel nacional que deviene del procesamiento de la soja. De esta manera, es una regulación de gran impacto en nuestro país y es clave seguir de cerca los avances de su implementación, por las implicancias que tiene para nuestra inserción comercial externa en los productos agroindustriales.
Según la norma, la fecha de entrada en vigor sería a partir del 30 de diciembre de 2024, momento a partir del cual los importadores europeos deberían asegurar que los productos importados incluidos en la norma estén libres de deforestación al 31 de diciembre de 2020. Por lo cual, todo lote que haya sido o sea deforestado del 2021 en adelante (más allá de la legislación local) no podrá ser utilizado para agricultura o ganadería en el caso que la materia prima o sus productos tengan por destino a la Unión Europea.
Respecto al impacto en las empresas, las mismas deben cumplimentar la “debida diligencia”, la cual refiere a que deben llevar la información sobre la trazabilidad de los productos para saber el origen de los bienes que se están comercializando. Ello, con diferentes niveles de exigencias para los importadores según el riesgo asignado a cada región/país. Si bien se debe cumplimentar con este requisito desde 2025, se contempla un período de adaptación de seis meses para las micro, pequeñas y medianas empresas europeas, ya que la fecha de inicio de aplicación de la norma pasa al 30 de mayo de 2025 en estos casos.
Vale destacar que, si bien las obligaciones son para las empresas importadoras europeas, esta reglamentación tiene claras implicancias para los países vendedores. Esto, debido a que se los países proveedores tendrán que poder brindar la información correspondiente a las empresas importadoras del bloque europeo, para poder acceder a dicho mercado.