RUCA: una experta nos explica qué cambió en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria

La resolución publicada el día viernes unifica actividades, redefine sus alcances y elimina tanto requisitos innecesarios como los aranceles que se cobraban para la inscripción de los operadores, entre otras medidas.

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en conjunto con ARCA (ex AFIP) y SENASA continúa avanzando con el proceso de desburocratización del comercio de productos agropecuarios. En este sentido, la resolución publicada el día viernes unifica actividades, redefine sus alcances y elimina tanto requisitos innecesarios como los aranceles que se cobraban para la inscripción de los operadores, entre otras medidas.

¿Qué cambió en el RUCA?

Estos son los principales cambios:
  • Se eliminan los aranceles: la inscripción en el registro pasa a ser gratuita.
  • Las inscripciones no tendrán fecha de vencimiento, mientras se mantengan vigentes los requisitos establecidos para su otorgamiento.
  • Se detallan los requisitos necesarios para la actividad, sin dar lugar a que se soliciten adicionales que no estén normados.
  • Se detalla la verificación para la inscripción de ciertas actividades y se incorporan las verificaciones virtuales, con el objetivo de agilizar la habilitación de los establecimientos.
  • Se elimina como requisito lo referido a la solvencia económica y antecedentes para todas las actividades, que daban lugar a análisis arbitrarios.
  • Se elimina el requisito que obligaba a presentar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad.
  • Se elimina el requisito de cumplimiento con la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre ingreso y liquidación de divisas para permanecer en el registro.
  • Se elimina el requerimiento de cumplimiento con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento.

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Las actividades que se eliminan son:

 

  • Entregador y/o recibidor que no se deberá registrar ya que se eliminará la necesidad
  • de detallar en Carta de Porte.
  • Procesador de granos.
  • Usuario de procesador de granos

 

Consideraciones:
Los operadores ya inscriptos no necesitan hacer cambios. Solo algunos operadores
de las categorías “Acopiador de Legumbre”, “Acopiador de Maní”, “Procesador de Granos” y
“Usuario de Procesador de Granos” deberán realizar ajustes según su situación (hasta el 25/11/24).
Si un operador está inscripto en una actividad que no se modifica, no tiene que hacer ninguna modificación en sus solicitudes ni una solicitud nueva. Los operadores que estén inscriptos en una actividad que sufra modificaciones o se unifique, será contactado en los próximos días para que sepa cuáles son los ajustes que tiene que realizar.

 

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