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AFIP reglamentó beneficios fiscales por emergencia agropecuaria a productores afectados por sequía

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy los procedimientos y requisitos para que los productores afectados por la sequía cuyos establecimientos se encuentran ubicados en una zona de emergencia agropecuaria, puedan acceder automáticamente a diversos beneficios fiscales.

La Resolución 5350/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los procedimientos, los requisitos y las condiciones para poder acceder a los esquemas.
De esta forma, se le da una mayor precisión al Decreto 193 del pasado 9 de abril que dispone el otorgamiento automático de los beneficios previstos por la emergencia agropecuaria a los productores afectados por la sequía –para las declaraciones ya fijadas como las que se homologuen hasta fin de año-, simplificando, de esta forma, su acceso.

También se difieren los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa.

Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Además, la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo último, inclusive.
La resolución de hoy establece que las autoridades provinciales le enviarán vía web a la AFIP la información contenida en los certificados de emergencia, para identificar correctamente y registrar a los sujetos beneficiados, incluyendo la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), la vigencia de la declaración y el número de la resolución ministerial que homologa la misma.

Para acelerar los plazos, las provincias tendrán hasta el día martes de la semana siguiente a la homologación de la declaración para enviar estos datos a la AFIP, y para las declaraciones emitidas hasta abril inclusive, lo podrán hacer hasta el próximo 9 de mayo.

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