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miércoles, 22 marzo 2023

Declaran la emergencia agropecuaria en zonas de las provincias de Buenos Aires y Jujuy

El Ministerio de Economía declaró la emergencia para las explotaciones agrícolas afectadas por sequia, heladas, lluvias y vientos intensos; e inundaciones.

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El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en diversos distritos de las provincias de Buenos Aires y Jujuy, para las explotaciones agrícolas afectadas por sequia, heladas, lluvias y vientos intensos; e inundaciones, según corresponda. Lo hizo a través de las resoluciones 55/2023, 56/2023, 57/2023 y 58/2023, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Todas las declaraciones parten de la presentación tanto de Jujuy como de Buenos Aires de diversos decretos provinciales de emergencia a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos que se aplique lo contemplado en la Ley 26.509.

Las diversas disposiciones de hoy declaran el estado de emergencia, de forma retroactiva, del 1° de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido bonaerense de Hipólito Irigoyen.

Por el mismo motivo, aunque por el periodo del 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de dicho año, se declara la emergencia en los Partidos de Pehuajó y Bolívar y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares; mientras que también se declara en tal estado del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022 a los afectados en el Partido de General Villegas.

Las localidades más afectadas

Por otro lado, por la sequia, se dispuso declarar en emergencia agropecuaria a diversos partidos bonaerenses, en periodos que finalizaron el 31 de diciembre pasado, con fechas de inicio que varían según el caso.

Para los partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha, la emergencia comenzó el 1° de junio pasado; para Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena, el 1° de octubre; para Salto, el 1° de septiembre; y para Junín, Dolores y Chascomús, el 1° de julio.

También se dispuso la emergencia entre 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 en el Partido de Tordillo.

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Debido a las lluvias y vientos intensos, también se declaró bajo dicha condición a los productores afectados de las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela, en el periodo del 20 de enero de 2022 al 30 de junio de ese año.

Por último, en la provincia de Jujuy se dispuso el estado de emergencia desde el 1° de diciembre pasado al 30 de noviembre de 2023 a las explotaciones vitivinícolas y frutícolas afectadas por heladas en los Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.

Las disposiciones de hoy indican que, para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

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