La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires suspendio de manera preventiva las ordenanzas municipales sobre aplicacion de fitosanitarios en dos distritos del centro bonaerense: Tandil y Rauch. La medida, dictada a raiz de un planteo de inconstitucionalidad formulado por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofu, deja momentaneamente sin efecto las normativas locales y coloca a ambos municipios bajo la orbita de la ley provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91. El fallo pone en el centro del debate la proteccion del arroyo Chapaleofu, calificado por la Corte como “un bien de interes publico” y un sistema hidrico de caracter colectivo.
Que ordenaron los tribunales y los plazos
La Corte comunico la medida cautelar a los municipios y les dio un plazo de 10 dias para que presenten los antecedentes administrativos y tecnicos en los que se fundaron las ordenanzas impugnadas -las ordenanzas 17.404/21 de Tandil y 850/12 de Rauch-. Mientras se tramita ese proceso, regira la normativa provincial, que establece los requisitos y distancias minimas aplicables en materia de uso de plaguicidas.
La resolucion judicial se apoyo en la nocion de interes publico del arroyo y en consideraciones sanitarias y ambientales vinculadas a la temporada estival: en verano el Balneario Municipal de Tandil y otras zonas cercanas concentran turismo y recreacion, lo que, segun los magistrados, aumenta la necesidad de prevenir posibles contaminaciones.
De que hablan las ordenanzas y las demandas sociales
En Rauch, las distancias previstas por la ordenanza -hoy suspendida- llegaban a variar entre 60 y 800 metros segun tipo de produccion y superficie; para zonas con escuelas rurales se exigian mayores franjas de amortiguamiento (hasta 500 metros) junto con barreras forestales y limites horarios. La ONG que inicio la accion judicial reclama, por su parte, margenes mucho mas amplios: al menos 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para aplicaciones aereas. En Tandil, uno de los fundamentos presentados ante la justicia incluyo un estudio del Centro de Investigacion de Derecho Critico (CI.Der.Crit) realizado en conjunto con la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), que determino contaminacion en el arroyo Chapaleufu, fuente de agua para las costas del Balneario Municipal.
El conflicto expone dos tensiones habituales: la autonomia municipal para dictar ordenanzas ambientales con apoyo social local, y el principio de supremacia de la normativa provincial cuando existen normas de alcance general que regulan la materia. La Procuracion General bonaerense, representada por Julio Conte Grand, recomendo la suspension de las ordenanzas ante la Corte, argumento que los magistrados tuvieron en cuenta.
Impactos en la produccion y reclamos del campo
Productores rurales y asociaciones del sector expresaron fuerte preocupacion por la medida judicial. Uno de los reclamos resono con la frase “Hay gente casi en quiebra porque a un juez se le ocurrio que son 1.050 metros de distancia”, reflejando el temor de que amplias franjas de exclusion limiten superficies labrables, eleven costos de logistica y aplicacion, y reduzcan la viabilidad economica de determinadas explotaciones. Tecnicos del sector recuerdan ademas que imponer distancias muy grandes sin previsiones tecnicas o compensaciones puede obligar a cambiar practicas productivas en forma abrupta.
Desde el punto de vista ambiental y sanitario, en cambio, organizaciones sociales y vecinos enfatizan la necesidad de proteger cuerpos de agua, conservar zonas riberenas y reducir el riesgo de deriva y contaminacion por plaguicidas, especialmente en areas recreativas y pobladas.
Que dicen las normas provinciales
La ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91 constituyen el marco provincial que regula la comercializacion, transporte y aplicacion de productos fitosanitarios en la provincia de Buenos Aires. Entre sus objetivos figuran la proteccion de la salud publica y del ambiente, y la obligacion de adecuar procedimientos y distancias de aplicacion conforme a lo que determinen instancias tecnicas competentes. La Corte considero que las ordenanzas locales no se ajustaban plenamente a ese marco superior, de alli la suspension hasta que se exhiban los fundamentos administrativos y tecnicos.
Aspectos tecnicos y alternativas de gestion
La discusion sobre distancias minimas y zonas de amortiguamiento no tiene una solucion unica; depende de factores tecnicos como el tipo de producto, la formulacion, el equipo de aplicacion, el terreno, el viento y la presencia de barreras vegetales. Medidas tecnicas que suelen proponerse para reducir riesgos sin eliminar la actividad agricola incluyen:
– Barreras vegetales y franjas riberenas restauradas que limitan la deriva y capturan sedimentos.
– Prohibicion o restricciones a la aplicacion aerea en cercanias de cuerpos de agua y zonas pobladas.
– Cursos obligatorios de buenas practicas de aplicacion y uso de tecnologias de reduccion de deriva (boquillas especiales, velocidad y altura de aspersion).
– Zonificacion participativa que combine proteccion ambiental y sustentabilidad productiva, con compensaciones o incentivos para productores que cedan zonas de amortiguamiento.
– Monitoreo ambiental y campanas de control sanitario durante la temporada de mayor uso recreativo.
Posibles caminos institucionales
La resolucion de la Corte abre un proceso administrativo y judicial en el que tanto municipios como la provincia deberan aportar peritajes, estudios y antecedentes. Algunas recomendaciones practicas para bajar la tension entre actores y generar soluciones mas duraderas son:
– Impulsar mesas tecnicas locales con participacion municipal, provincial, productores, cientificos (UNLP y otros centros de investigacion) y organizaciones ambientales para acordar criterios tecnicos compartidos.
– Realizar monitoreos periodicos del arroyo Chapaleofu con datos abiertos que permitan evaluar tendencias y vincular medidas de gestion con resultados observables.
– Disenar programas de compensacion o reconversion productiva para productores que pierdan superficie util por franjas de proteccion.
– Priorizar medidas proporcionales: prohibiciones puntuales en zonas de alto riesgo y buenas practicas en areas con menor impacto potencial.
– Promover la sustitucion paulatina por tecnicas de manejo integrado de plagas (MIP) y biologicos en zonas de alto valor recreativo o poblacional.
Que puede pasar ahora
En el corto plazo, Tandil y Rauch deberan presentar ante la Corte la documentacion que sustente sus ordenanzas. La resolucion cautelar mantiene vigentes las normas provinciales hasta que la Corte resuelva sobre la cuestion de fondo. El conflicto tiene potencial para convertirse en precedente en otros distritos bonaerenses que hayan sancionado ordenanzas propias sobre fitosanitarios, y reabre la discusion sobre la mejor manera de conciliar la proteccion ambiental y la salud publica con la actividad agropecuaria y la economia local.
En sintesis, la decision de la Suprema Corte bonaerense pone el foco en la proteccion del arroyo Chapaleofu y obliga a un nuevo dialogo entre municipios, provincia, productores y organizaciones civiles. La resolucion no cierra el tema, sino que exige prueba tecnica y argumentos administrativos que justifiquen las soluciones locales -y al mismo tiempo plantea la urgencia de buscar respuestas integradas que eviten tanto la contaminacion de espacios de uso recreativo como el quiebre de explotaciones productivas.





