El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco regulatorio que ordena la identificación y el movimiento de équidos en todo el país, con foco en ampliar la trazabilidad y la prevención sanitaria.
La medida tiene impacto directo en criadores, veterinarios y operadores de las cadenas productivas y de competencia, porque cambia tanto la identificación física como la documentación que respalda cada traslado.
Caballos con microchip
La nueva normativa exige que la identificación se realice en el tercio medio del lado izquierdo del cuello y que quede registrada en el SIGSA.
Mediante la Resolución N° 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, se dispone que desde el 1 de marzo de 2027 los équidos movilizados deberán portar un dispositivo electrónico tipo transpondedor inyectable o microchip, conforme a las especificaciones de la Resolución N° 530/2025.
La carga de la información podrá realizarse por autogestión en aplicaciones oficiales homologadas o de manera presencial en oficinas del organismo, con el objetivo declarado de mejorar la prevención de enfermedades y el control de movimientos.
Del papel al documento digital
El cambio incluye una transición hacia documentos sanitarios digitales y obliga a digitalizar los pasaportes en papel para que queden registrados en el sistema informático del SENASA.
El organismo aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED) como documentos oficiales, que serán los únicos válidos para respaldar movimientos desde el 1 de enero de 2028.
Además, desde el 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas libretas en papel y las libretas ya entregadas mantendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para operaciones vinculadas con exportaciones, importaciones, provisión para faena de exportación o ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE), seguirá vigente el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Más trazabilidad para cada movimiento
Los movimientos nacionales deberán registrarse mediante la LSED o el PED e incorporar la geolocalización del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil autorizada.
Según el SENASA, estos datos permitirán diseñar respuestas sanitarias y acciones de bioseguridad con mayor precisión y rapidez ante brotes o emergencias.
Las aplicaciones vinculadas con la Libreta Sanitaria Equina Digital deberán ser previamente homologadas por el SENASA, y sus desarrolladores tendrán que presentar documentación técnica que incluya mecanismos de validación de datos y interoperabilidad con los sistemas oficiales.
La regulación fue elaborada en diálogo con entidades del sector equino, colegios y consejos veterinarios para ajustar la implementación a la realidad de quienes crían y mueven animales.
Qué implica para criadores, tecnología y controles
En la práctica, la norma exige que los productores afronten la implantación de microchips y la digitalización de documentos, lo que implicará costos y la necesidad de actualizar procesos administrativos y tecnológicos.
Al mismo tiempo, la identificación electrónica promete beneficios concretos como acceso más ágil a mercados, trazabilidad individualizada y mayor rapidez en la contención de enfermedades.
El cronograma ofrece plazos de adaptación y el SENASA habilita modalidades de carga tanto por autogestión como por atención presencial, para facilitar la transición en zonas con menor conectividad.
En síntesis, Argentina avanza hacia un modelo en el que cada animal tendrá una identidad electrónica vinculada a su historia sanitaria digital, con implementación progresiva desde 2027 y vigencia plena desde 2028.



