miércoles 18 febrero 2026

Promueven nuevas desregulaciones en la ganaderia y llaman a redoblar la apuesta por la libertad

Se anuncio la derogacion de dos capitulos del Decreto N 4.238/68, norma sancionada en 1968 durante la dictadura de Juan Carlos Ongania que aun formaba parte del marco legal vigente en materia sanitaria y agroalimentaria. La medida fue adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) mediante la Resolucion Senasa 62/2026, publicada recientemente. Segun el organismo, la intervencion forma parte de una serie de reformas destinadas a modernizar la regulacion sanitaria, optimizar su aplicacion y reforzar criterios de claridad, coherencia y proteccion.

Senasa explico en su comunicado que la actualizacion busca una aplicacion mas eficiente, adecuada y transparente de la legislacion sanitaria nacional. En particular, se derogaron el Capitulo XXIX, titulado “Del asesoramiento”, y el Capitulo XXXIII, relativo a “Los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar”, contenidos en el Decreto N 4.238/68. La eliminacion de estos capitulos se enmarca en un proceso de simplificacion, ordenamiento y adaptacion del cuerpo normativo a los estandares actuales de gestion, control y comunicacion institucional.

El organismo justifico la eliminacion del Capitulo XXIX argumentando que ese tramo del decreto regulaba mecanismos de asesoramiento y comunicacion institucional basados en soportes impresos, modelos propios de un contexto tecnologico hoy superado. Con la incorporacion generalizada de plataformas digitales y canales de comunicacion en linea, esas disposiciones quedaron obsoletas. Por eso, Senasa considera que su eliminacion permitira adecuar el marco normativo a las modalidades actuales de vinculacion entre la administracion y los administrados.

Respecto al Capitulo XXXIII, Senasa indico que establecia un regimen especifico para productos de origen animal provenientes de la agricultura familiar, reconociendo particularidades productivas que generan diferencias respecto del resto de las actividades reguladas por el decreto. Sin embargo, el organismo sostuvo que mantener una regulacion separada en el interior del mismo decreto compromete la coherencia interna del reglamento y puede dificultar la homogeneidad de los criterios sanitarios y de inocuidad aplicables al conjunto de la cadena agroalimentaria. En ese marco, se opto por armonizar requisitos y procedimientos con otros instrumentos normativos vigentes, en lugar de mantener reglas aisladas dentro del decreto de 1968.

La ministra a cargo -Maria Beatriz “Pilu” Giraudo preside el organismo- y otros funcionarios senalaron que la medida tiene por objetivo clarificar responsabilidades, reducir duplicidades y facilitar la implementacion de controles y programas sanitarios. Entre las explicaciones se menciono el interes por promover criterios uniformes de sanidad animal, trazabilidad y manejo higienico, tanto para la produccion a gran escala como para la agricultura familiar, sin perder de vista las especificidades productivas pero evitando incoherencias normativas.

El ministro de Desregulacion y Transformacion del Estado, Federico Sturzenegger, celebro la iniciativa en la red social X, describiendola como parte de un esfuerzo por modernizar y “ordenar” el Decreto N 4.238/68. En sus mensajes, el ministro afirmo que la norma, elaborada en una epoca con tecnologias y practicas muy distintas, debia actualizarse para favorecer una aplicacion mas eficiente y transparente. Tambien sostuvo que la depuracion normativa buscaba liberar restricciones y aligerar la regulacion, con el objetivo declarado de adecuarla a los tiempos actuales.

En su comunicado, el ministerio vinculo la reforma con una vision mas amplia de cambio regulatorio promovida por el gobierno actual. Sturzenegger y otros referentes del Ejecutivo senalaron que esta derogacion es un paso en una agenda orientada a reducir cargas regulatorias, incorporar medios digitales de gestion y comunicacion, y facilitar la actividad productiva. Se menciono ademas la necesidad de seguir avanzando hacia una adecuacion integral del marco normativo.

Las reacciones entre los distintos actores del sector agropecuario han sido variadas. Algunos representantes del campo y de la ganaderia celebraron la medida, destacando la posibilidad de agilizar tramites, disminuir cargas administrativas y aprovechar herramientas digitales para la certificacion sanitaria y la trazabilidad. Para productores de mayor escala, la simplificacion puede traducirse en tiempos de respuesta mas cortos y menor burocracia en el comercio y la exportacion de productos de origen animal.

Por otro lado, organizaciones vinculadas a la agricultura familiar, asociaciones de consumidores y expertos en sanidad expresaron cautela. Senalaron la importancia de que la derogacion no implique una relajacion de estandares sanitarios ni de controles de inocuidad. Entre sus preocupaciones figura la necesidad de garantizar que los pequenos y medianos productores mantengan acceso a asesoramiento tecnico, a instrumentos de comercializacion formal y a capacitaciones sobre buenas practicas sanitarias. Tambien pidieron que la transicion preserve mecanismos de apoyo que permitan a productores familiares cumplir con requisitos de calidad y seguridad alimentaria sin quedar excluidos del mercado formal.

Las autoridades senalaron que la eliminacion de los capitulos no implica la ausencia de regulacion sobre productos de la agricultura familiar ni la supresion de mecanismos de asesoramiento, sino mas bien la reubicacion y actualizacion de esas obligaciones en marcos normativos mas coherentes con la realidad actual. Senasa anticipo que la implementacion incluira medidas de acompanamiento, comunicacion y uso de plataformas digitales para facilitar la adaptacion de productores y operadores. Tambien se comprometio a mantener canales de dialogo con las organizaciones del sector para atender dudas y necesidades durante la puesta en practica de la nueva normativa.

Tecnicamente, la normalizacion busca integrar criterios de trazabilidad, registro, certificacion y control sanitario a traves de sistemas electronicos y plataformas de gestion que ya son utilizados por Senasa y otros organismos. La expectativa oficial es que eso facilite la interoperabilidad entre diferentes registros y reduzca la dependencia de documentacion impresa, sin menoscabar la fiscalizacion ni la proteccion de la salud publica.

Quedan por ver detalles operativos, plazos de vigencia y medidas transitorias para productores que hoy se rigen por las disposiciones derogadas. Tambien sera relevante observar como se coordinan estas modificaciones con otras normas provinciales y con reglamentaciones especificas para exportacion, inocuidad alimentaria y sanidad animal. Senasa informo que la resolucion completa y sus anexos pueden consultarse en su sitio web y que se preven canales de consulta publica para los interesados.

En suma, la derogacion de los capitulos XXIX y XXXIII del Decreto N 4.238/68 se presenta como una actualizacion dirigida a modernizar la regulacion sanitaria en la Argentina, alineandola con plataformas digitales y estandares administrativos contemporaneos. Sus promotores destacan beneficios de eficiencia y coherencia normativa; sus criticos reclaman garantias para mantener controles sanitarios y apoyo a la agricultura familiar. El impacto real dependera de la implementacion practica, la coordinacion institucional y el acompanamiento a los productores para asegurar que la reforma mejore la gestion sin comprometer la inocuidad ni la inclusion en los mercados. La resolucion completa esta disponible para consulta en el portal institucional de Senasa.

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