El Gobierno nacional formalizó este jueves una modificación integral de los derechos de exportación sobre granos y subproductos agroindustriales: redujo de inmediato las alícuotas para trigo y cebada y estableció un cronograma de disminuciones para soja, maíz, girasol y sorgo que se extenderá hasta diciembre de 2028. La medida quedó plasmada en el Decreto 423/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y con entrada en vigencia el 4 de junio de 2026.
Según el texto oficial, la diferenciación entre cultivos de invierno y de verano explica la velocidad de las rebajas: los cultivos invernales —en especial trigo y cebada— recibieron una baja inmediata ante la proximidad de las decisiones de siembra; los cultivos estivales tendrán una disminución escalonada que, en términos oficiales, “estará vigente al momento de la comercialización de la producción”.
Cambios por cultivo y calendario de bajas
El decreto instrumenta una reforma por tramos y por posiciones arancelarias. Para trigo y cebada se aplicó de forma inmediata una alícuota de 5,5% sobre el grano, frente al 7,5% que regía hasta ahora. Además se reordenaron las tasas para una serie de productos derivados —harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales— con gravámenes que oscilan entre 1% y 3,5%, según la mercadería.
En el caso de la soja, una de las medidas más relevantes del paquete, el régimen prevé una reducción progresiva del derecho de exportación del poroto. A partir de enero de 2027 se inicia un cronograma que en 2027 reducirá la alícuota a razón de un cuarto de punto porcentual por mes, pasando de 23,75% a 21% en diciembre de 2027; en 2028 la baja será de medio punto porcentual mensual hasta alcanzar 15% en diciembre de 2028. Los subproductos de la cadena oleaginosa —aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales— acompañarán una caída escalonada durante 2027 y 2028, con una reducción del diferencial entre grano y subproductos que, en términos absolutos, pasará de 1,5 puntos porcentuales en la actualidad a 1 punto en diciembre de 2028 (14% para subproductos vs. 15% para el grano), según el análisis técnico que circuló en el sector.
Maíz y sorgo también fueron incorporados a un esquema de disminución progresiva. Para determinadas posiciones arancelarias, las alícuotas pasarán —en algunos casos— de 8,5% en 2026 a 7,5% a fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028. En la cadena del girasol, el decreto fija rebajas escalonadas para semillas, aceites y otros derivados; algunas variedades específicas quedarán exentas, mientras que ciertas posiciones de aceite de girasol reducirán sus tasas desde rangos de 2,5%–4,5% en 2026 a 1%–3% hacia fines de 2028.
Biodiésel y nuevas posiciones arancelarias
El texto crea posiciones arancelarias para biodiéseles obtenidos de aceites distintos a la soja —colza, cártamo, Brassica carinata y Camelina sativa— y fija para esos productos una alícuota de 0% para exportación. Fuentes del sector exportador explicaron que esta medida responde a la inexistencia de una producción expresiva hoy y a la necesidad de evitar que esos biocombustibles tributen por la posición genérica del biodiésel de soja.
Para el biodiésel elaborado con aceite de soja, el decreto prevé una reducción gradual: la alícuota descenderá desde 21% en 2026 a 18% desde diciembre de 2027 y continuará hasta 13% a partir de diciembre de 2028. Para los otros biodiéseles incluidos en la misma posición arancelaria, el texto prevé reducciones progresivas.
Impacto económico, reacciones del sector y escenario fiscal
El Gobierno justificó la norma destacando que el sector agroindustrial es una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculado a las exportaciones. En los fundamentos del decreto se califica a las retenciones como un “impuesto distorsivo” y se plantea avanzar hacia su reducción gradual y, en última instancia, hacia su eliminación “en la medida en que las condiciones fiscales lo permitan”.
Las implicancias económicas y políticas del paquete son múltiples. La baja inmediata para trigo y cebada llega en un momento decisivo para la definición de áreas de siembra de invierno, lo que, según el Ejecutivo, busca incentivar la producción y mejorar la competitividad de la cadena frente a mercados internacionales. Para las oleaginosas y los granos de verano, el cronograma escalonado pretende sincronizar la baja de cargas tributarias con los ciclos de comercialización.
Desde el sector privado, distintos actores con presencia histórica en el debate sobre retenciones —cámaras agroexportadoras, cámaras aceiteras y asociaciones de productores— han venido reclamando reducciones que favorezcan la inversión en molienda, logística y agregado de valor. En entrevistas y comunicados públicos en meses anteriores, las entidades del complejo sojero sostienen que menores derechos de exportación mejoran los márgenes de la industria y desalientan la salida de capacidades de procesamiento al exterior.
No obstante, analistas fiscales y organismos consultados en los últimos años han advertido que una caída sostenida de las retenciones puede implicar una pérdida de ingresos para el Estado, cuyo monto dependerá de los volúmenes exportados y de la evolución de precios internacionales de commodities. El Ejecutivo, que remite el decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su revisión conforme al procedimiento de decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas, deberá compatibilizar el menor ingreso tributario con las necesidades fiscales y las metas de balance.
Reacciones inmediatas y consideraciones logísticas
La reducción prevista en las alícuotas modificará la relación entre precio doméstico y precio internacional, con efectos potenciales sobre la comercialización, la posición de acopios y la demanda de divisas. Operadores de comercio exterior y corredores de granos evaluarán el nuevo esquema para reprogramar ventas y contratos de embarque. Por su parte, la industria de molienda y la cadena aceitera volverán a insistir en incentivos para el agregado de valor y en la necesidad de menor incertidumbre regulatoria para atraer inversiones en plantas y capacidad de procesamiento.
En cuanto a la logística, un eventual aumento de los embarques motivado por menores retenciones exigiría coordinación en puertos, transporte y silos; fuentes del sector recuerdan que las limitaciones de infraestructura pueden convertirse en factores limitantes incluso cuando mejoran los incentivos tributarios.
Cronograma y procedimiento parlamentario
El decreto entra en vigencia el 4 de junio de 2026, a un día de su publicación en el Boletín Oficial, y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Esa instancia deberá tratar la norma conforme a las previsiones legales aplicables a decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas, lo que abre espacio para el debate político y eventuales ajustes por parte del Legislativo.
Mirada hacia adelante
La instrumentación del Decreto 423/2026 baja un punto de tensión en la relación entre el Estado y el sector agroexportador al ofrecer reducciones concretas y un calendario que prolonga las bajas hasta 2028. Sin embargo, el impacto real en sembradíos, procesamiento industrial, empleo regional y cuentas públicas dependerá de la combinación de precios internacionales, niveles de producción y velocidad de implementación logística. En las próximas semanas, las cámaras del agro, las industrias aceiteras y los analistas fiscales pondrán números al impacto y reclamarán señales complementarias que garanticen previsibilidad para la inversión en las cadenas de valor.


