Representantes de la agroindustria advierten al Senado sobre riesgos del proyecto que tipifica ecocidio penalmente

Agroindustria y industria alimentaria alertan por el avance del “ecocidio” en el Código Penal

Un proyecto para incorporar la figura del “ecocidio” al Código Penal de la Nación avanza en el Senado y genera fuerte rechazo del sector productivo.

La Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) enviaron una carta a los senadores donde manifiestan su “profunda preocupación” por el dictamen de mayoría de las comisiones que impulsa el cambio normativo.

En el documento las entidades advierten que, de aprobarse en los términos actuales, la ley podría convertirse en una “herramienta de coacción judicial” capaz de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional.

El reclamo se enmarca además en una modificación técnica que, según las cámaras, vulnera principios penales básicos y la seguridad jurídica necesaria para la actividad agroindustrial.

LOS PROBLEMAS DE LA FIGURA DE “ECOCIDIO”

Vulneración del principio de taxatividad penal (Arts. 2 y 314 modificados)

El dictamen tipifica el ecocidio como el daño ambiental producido por personas que “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental” provoquen consecuencias graves, lo que amplía de forma indefinida el ámbito penal.

Las entidades subrayan que incorporar definiciones técnicas directamente en el artículo del Código Penal —como “daño irreversible” o “grave”— solo consolida la vaguedad y rompe la exigencia constitucional de precisión penal.

Eliminación del incentivo a la remediación ambiental (Art. 2 y escala agravada)

El proyecto define un “daño ambiental irreversible” que se configuraría “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”, lo que, según COPAL y CAA, desincentiva la reparación.

Ese planteo podría convertir en irrelevante cualquier inversión posterior destinada a recomponer áreas afectadas, ya que la responsabilidad penal se consumaría pese a los esfuerzos técnicos de mitigación.

Tipificación culposa en delitos de máxima gravedad (Art. 316)

La introducción del llamado “ecocidio culposo” habilita la persecución penal por imprudencia, negligencia o impericia, exponiendo a directivos y técnicos a penas privativas de la libertad.

PUEDE INTERESARTE  Tambos recuperan rentabilidad en mayo tras seis meses de pérdidas y ajuste de costos

Para las organizaciones, esta técnica rompe la lógica del derecho penal liberal al aplicar sanciones máximas también a conductas no intencionales y a contingencias operativas imprevistas.

Sanciones confiscatorias para personas jurídicas y cláusula de quiebra técnica (Art. 317)

El dictamen faculta a jueces a disponer la suspensión parcial o total de actividades por hasta 10 años, inhabilitaciones y multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido, medidas que califican de potencialmente confiscatorias.

Las cámaras advierten que la potestad de aplicar sanciones económicas extremas y medidas cautelares puede provocar la quiebra técnica de empresas y PYMES incluso antes de una condena firme.

Imputación diferida e indeterminada en el tiempo (Art. 315)

El agravante por muerte eleva las penas hasta 25 años y prevé mínimos superiores si hay más víctimas, al tiempo que habilita exigencias patrimoniales de hasta la quinta parte del patrimonio social.

Las entidades sostienen que esa extensión temporal y patrimonial crea una contingencia indefinida para responsables técnicos y directivos, basada en nexos causales que pueden revisarse décadas después.

Confusión entre impacto ambiental y daño ambiental (Arts. 2, 314 y 316)

El proyecto no distingue con claridad entre impacto ambiental, inherente a actividades autorizadas por estudios de impacto, y daño ambiental, que requiere una alteración relevante y antijurídica.

Según COPAL y CAA, esa ambigüedad puede criminalizar actividades lícitas y reguladas que actualmente están permitidas por la normativa ambiental.

Riesgo del uso estratégico del concepto “ecocidio”

Las organizaciones plantean que grupos activistas ya utilizan la etiqueta de “ecocidio” como herramienta de litigio y presión, transformando narrativas ideológicas en denuncias penales con efectos de clausura preventiva.

Mencionan casos citados por plataformas civiles contra cultivos y plantaciones en Corrientes, operaciones hidrocarburíferas en Vaca Muerta y actividades del complejo agroindustrial del Gran Rosario como ejemplos de esa tendencia.

El “ECOCIDIO” Y UN DEBATE CON BASE CIENTÍFICA

Por estas razones, la COPAL y el CAA solicitaron formalmente que el proyecto no sea tratado en el recinto y que se devuelva a las comisiones de origen para un debate más amplio.

PUEDE INTERESARTE  Girasol impulsa crecimiento de exportaciones agroindustriales con mayor demanda internacional y mejores precios

Las entidades citan disidencias de senadores provinciales y del bloque LLA y piden que la discusión se sustente en análisis interdisciplinarios y evidencia técnica.

En la carta, los presidentes del CAA, Gustavo Idígoras, y de COPAL, Carla Martín Bonito, ofrecen informes técnicos ampliatorios sobre el impacto macroeconómico, constitucional y productivo de la iniciativa.

El reclamo pone en el centro la tensión entre la protección ambiental y la necesidad de seguridad jurídica para la continuidad de las actividades que sostienen el empleo y las exportaciones del interior del país.

MAS NOTICIAS

Most Popular