Productor lleva su demanda a la Corte por incumplimiento de Milei en eliminar retenciones

Marcelo Risso, abogado y productor de Pergamino, presentó un amparo a título individual y reclamó la devolución de US$84.169; tras dos fallos adversos, espera que el máximo tribunal acepte analizar el caso

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Marcelo Risso, productor y abogado de Pergamino, lleva años litigando por la legalidad de las retenciones y su caso llegó hasta la Corte Suprema. Su reclamo combina un planteo técnico sobre delegación de facultades y una lectura económica sobre quién realmente paga ese tributo.

La familia de Risso produce en la zona desde hace cinco generaciones y él decidió asumir la demanda en forma personal como abogado. Desde su estudio comparó la pelea con una batalla de “David contra Goliat” frente a los equipos jurídicos de grandes entidades.

En 2025 presentó un amparo ante el Juzgado Federal No 1 de San Nicolás contra el Poder Ejecutivo Nacional y ARCA, cuestionando los decretos que fijaron o modificaron las alícuotas. El recurso incluyó inicialmente los decretos 851/2021 y 38/2025 y luego incorporó como hecho nuevo el decreto 526/2025.

Risso reclamó además la devolución de US$84.169 que considera cobrados de más entre 2022 y 2024 por conceptos de retenciones. Su planteo combina un pedido de inconstitucionalidad de las normas con una pretensión reparadora por lo abonado.

La defensa central del productor fue que, aunque formalmente el derecho de exportación lo paga el exportador, el costo se traslada al productor a través de un menor precio por los granos. Para sostener esa afirmación presentó liquidaciones de operaciones de soja, maíz y trigo y planillas de la Secretaría de Agricultura con valores FOB.

LA NACION accedió a la demanda, la contestación de ARCA, las sentencias y los recursos presentados en las distintas instancias judiciales. Risso fundó su argumento constitucional además en la jurisprudencia conocida como Camaronera Patagónica (Fallos 337:388) de 2014, que limita la delegación legislativa en materia tributaria.

El 31 de octubre de 2025, el Juzgado Federal de San Nicolás resolvió a favor de ARCA en lo formal, aunque reconoció expresamente que el costo del impuesto “se traslada” al precio que cobra el productor. Pese a ese reconocimiento de fondo, el tribunal rechazó el amparo por falta de legitimación del actor al no ser el sujeto obligado formalmente a pagar el tributo.

El Poder Ejecutivo no contestó la demanda y quedó en rebeldía, mientras que ARCA sostuvo que la vía del amparo no era la adecuada y cuestionó la legitimación del productor. Ante esa postura, Risso insistió en que la realidad económica demuestra una afectación directa en el precio que percibe el productor.

La Cámara Federal de Rosario denegó el recurso extraordinario el 6 de agosto de 2026 por entender que no había cuestión federal suficiente y el 13 de agosto Risso presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema. Si el máximo tribunal acepta la queja podrá revisar el rechazo y eventualmente entrar al examen de fondo del caso.

Si la Corte rechaza la queja, la sentencia quedará firme y concluirá la vía judicial de este amparo, lo que deja el tema en el terreno político y administrativo. Esa posibilidad explica parte de la tensión entre expectativas del sector y la estrategia de gobiernos sucesivos sobre las retenciones.

Qué está en juego para los productores

El caso no es sólo personal: pone en discusión la forma en que se crean y aplican tributos vinculados al comercio exterior y la posibilidad de que productores individuales cuestionen esas decisiones. La discusión remite a si las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas pueden suplir una ley formal, un punto central en la doctrina citada por Risso.

En términos económicos, las retenciones inciden directamente en la cadena de valor porque afectan el precio de venta y, por ende, los márgenes del productor. Risso ha subrayado que en los últimos años la escalada de costos en el campo redujo fuertemente esos márgenes y que las bajas parciales de alícuotas resultaron insuficientes.

En el plano político, la expectativa generada por promesas de campaña –como la de alcanzar retenciones cero– complicó la lectura del sector ante reducciones parciales en 2024 y 2025. Para muchos productores, la percepción de que los cambios fueron graduales y limitados alimentó la decisión de llevar reclamos individuales a la Justicia.

La disputa judicial se centró en una cuestión de legitimación y no en la constitucionalidad del tributo, puesto que los tribunales evitaron entrar de lleno al análisis de fondo. Esa decisión técnica tiene un efecto práctico: aún cuando los jueces reconozcan cómo funciona la traslación del impuesto, pueden negar el amparo si el actor no es considerado legitimado.

ARCA citó precedentes como el reclamo de la Sociedad Rural de Junín para sostener que esta vía no prospera y la Cámara respaldó esa interpretación. El resultado es que la discusión sobre la constitucionalidad de las retenciones puede quedar aplazada hasta que exista un actor con legitimación suficiente o una sentencia que el propio tribunal decida estudiar.

Risso sostiene que su esmero estuvo en documentar la traslación mediante planillas FOB y liquidaciones, una estrategia probatoria que busca conectar el resultado económico con el efecto del tributo. Esa prueba fue valorada parcialmente por la primera instancia, pero no alcanzó para cambiar la decisión procesal.

El cruce entre formalismo jurídico y argumentos económicos explica por qué este litigio tomó visibilidad pública y mediática en el sector agropecuario. Para muchos productores, el caso ejemplifica la dificultad de transformar impactos económicos colectivos en órdenes de protección individuales ante la Justicia.

Escenarios y consecuencias prácticas

Si la Corte Suprema admite la queja y llega a un fallo sobre el fondo, podría sentar un precedente sobre la validez de decretos que fijan derechos de exportación sin ley formal. Un pronunciamiento en ese sentido tendría efectos directos sobre la delegación legislativa y la seguridad jurídica en materia tributaria.

Un fallo que declare inconstitucionales decretos o límites a la delegación tendría efectos fiscales relevantes y obligaría a revisar mecanismos de recaudación. Aun cuando la demanda individual reclama US$84.169, una decisión favorable podría abrir la puerta a reclamos más amplios o exigir cambios normativos de alcance mayor.

Para los productores, un fallo favorable podría modificar la dinámica de formación del precio al productor y mejorar la posición negociadora frente a exportadores y comercializadores. Para el Estado, el riesgo sería una pérdida de ingresos o la necesidad de reordenar la política tributaria sobre exportaciones, con implicancias presupuestarias.

Risso remarca la diferencia de recursos legales entre su estudio y las estructuras de entidades como ARCA, lo que ilustra la asimetría procesal que se debate en la causa. Esa disparidad alimenta la narrativa pública del caso, pero no garantiza una resolución jurídica distinta si los requisitos procesales no se cumplen.

La Secretaría de Agricultura declinó hacer comentarios sobre el caso, lo que deja la definición en manos del Poder Judicial y de las decisiones políticas sobre las alícuotas. En los próximos pasos habrá que observar si la Corte admite la queja y, en ese caso, qué plazo se fija para resolver la admisión y eventualmente el fondo.

En términos prácticos, los productores interesados en la disputa deberían documentar operaciones y seguir de cerca los fallos que puedan fijar criterios sobre legitimación y prueba económica. La resolución definitiva de este expediente marcará un hito para quienes buscan vías judiciales individuales frente a impuestos de alcance sectorial.

La historia de Risso sintetiza una tensión entre la defensa de derechos individuales y las decisiones de política pública que afectan a toda la cadena agroexportadora. Ahora resta que la decisión del máximo tribunal defina si este caso continúa su camino de fondo o si se cierra por cuestiones formales.

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