El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) derogó la Resolución N° 283/2015, norma que había limitado el patentamiento de materia viva y desarrollos biotecnológicos en Argentina. Esta decisión, publicada en el Boletín Oficial, forma parte de una línea de políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno de Javier Milei.
El cambio fue explicado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien calificó la medida como una “mejora trascendental en el respeto a la propiedad intelectual y a la innovación”. El funcionario sostuvo que con la derogación “Argentina vuelve al mundo en biotecnología”, en referencia a la apertura hacia estándares internacionales.
La norma sustituida exigía que las partes y componentes modificados estuvieran especificadas en estado aislado, una condición que, según el texto legal, impedía demostrar la aplicación industrial necesaria para obtener patentes. Esa barrera generó un entorno registral que, a juicio de las autoridades, desalentó la inversión y la innovación en el sector agrobiotecnológico.
La medida llega en un contexto de debate sobre el mercado de semillas, donde el Gobierno ya impulsó una resolución controvertida y propone una reforma integral de la ley de semillas en el Congreso. Analistas y actores del campo siguen de cerca si la derogación irá acompañada de cambios regulatorios que afecten a productores y a la industria semillera.
Qué cambia en la práctica y las salvaguardias
Entre las modificaciones figura la redefinición de exclusiones a la patentabilidad para plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos, manteniendo la prohibición de reivindicaciones de producto sobre plantas y animales. El texto aclara que, aún si se utilizan procedimientos microbiológicos, no serán permitidas patentes sobre el producto vegetal o animal en sí.
Otro punto central es la excepción para terceros de buena fe: los titulares de solicitudes de patentes en trámite que resulten concedidas por la derogación no podrán exigir retribución ni impedir la comercialización local de productos ya en el mercado a la fecha de vigencia. Esta cláusula busca mitigar impactos comerciales inmediatos y evitar demandas sobre actores que actuaron de buena fe.
El INPI también restituyó definiciones técnicas en el Anexo de sus Directrices, abarcan desde el concepto de materia viva y material genético hasta la clasificación de plantas y animales. Esas precisiones son relevantes para solicitudes futuras y para la práctica diaria de oficinas de patentes y equipos legales.
Implicancias para el agro, la ciencia y el comercio
Las autoridades sostienen que la derogación permitirá a la producción agropecuaria acceder a tecnologías que aumenten la productividad y la sustentabilidad, mejorando la competitividad internacional. En la práctica, empresas biotecnológicas podrían encontrar un entorno más predecible para invertir en desarrollos aplicables al agro.
Sin embargo, la medida generará debates sobre propiedad intelectual, soberanía tecnológica y derechos de productores, temas que ya polarizan la discusión pública. Organizaciones del campo, centros de investigación y cámaras empresarias evaluarán las consecuencias de corto y mediano plazo, tanto en inversión como en disponibilidad de semillas y tecnologías.
El Gobierno argumenta que alinearse con estándares de la UE y EE. UU. es clave para acceder a acuerdos comerciales y mercados exigentes, y que una propiedad intelectual sólida es condición de entrada a esos mercados. La resolución se inscribe en una estrategia más amplia de desregulación que el Ejecutivo promueve como motor de crecimiento y atracción de capitales.
Los próximos pasos incluirán la implementación práctica de las nuevas directrices por parte del INPI y la supervisión del impacto en el mercado semillero y en los ensayos de campo. Además, la discusión parlamentaria sobre la reforma de la ley de semillas será el termómetro para medir hasta dónde llegará la apertura regulatoria en el sector agroindustrial.


