El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) autorizó a entes sanitarios locales y a fundaciones a actuar como distribuidores de dispositivos de identificación animal para la trazabilidad electrónica individual del ganado. Esta resolución busca acelerar la implementación del sistema de identificación en bovinos, bubalinos y cérvidos y responde a un reclamo por la pérdida de exclusividad en campañas sanitarias.
La medida llega tras la decisión del Gobierno de permitir la vacunación contra la fiebre aftosa por veterinarios privados, lo que generó malestar entre las entidades que tradicionalmente ejecutaban esos planes. Con esta norma, el Senasa reconoce la capacidad territorial y operativa de esos organismos para integrarse al sistema digital de seguimiento.
PAUTAS PARA LA TRAZABILIDAD BOVINA
La resolución formaliza que los entes registrados pueden adquirir, comercializar y colocar caravanas y dispositivos electrónicos de identificación animal, y dejar registrados los datos a través de la aplicación SIGBioTraza. La intención es aprovechar la infraestructura local de campañas sanitarias para mejorar la cobertura y la calidad de la trazabilidad.
- Adquirir caravanas y dispositivos directamente con los Proveedores Oficiales.
- Comercializar y entregar dispositivos a productores dentro del ámbito de actuación del ente.
- Ofrecer el servicio de colocación y lectura en establecimiento y transmitir datos al SIGSA mediante la app SIGBioTraza.
El texto normativo impone un flujo digital estricto para que la trazabilidad sea ininterrumpida desde la fabricación hasta la colocación en campo. Entre los requisitos figura la asignación previa al RENSPA, la utilización de un token de vinculación y la lectura con RFID durante la aplicación.
- Asignación previa al RENSPA: el ente debe informar proveedor, RENSPA y rango numérico antes de la venta.
- Uso de token y app: el operario requiere token y debe operar con la app SIGBioTraza instalada en un dispositivo móvil.
- Lectura RFID y cierre de lote: cada caravana debe ser leída y vinculada con sexo, raza y mes/año de nacimiento antes de remitir el lote.
- Declaración final: la remisión desde la app no reemplaza la confirmación del productor en el SIGSA, salvo delegación expresa.
- Prohibición de inconsistencias: no se permiten declarar dispositivos que no hayan sido físicamente colocados y leídos.
REGISTRO DIGITAL OBLIGATORIO
Los entes sanitarios deben mantener un registro digital propio y actualizado que respalde todas las operaciones con dispositivos, disponible para controles del Senasa. El objetivo es garantizar transparencia y trazabilidad documental frente a pérdidas, robos o fallas en el proceso.
- Nombre del proveedor y fecha de adquisición.
- Cantidad, tipo y rango de numeración de dispositivos recibidos, entregados y en stock.
- Datos del productor, RENSPA, fecha de entrega y comprobante respaldatorio.
- Registro de fecha de colocación, lectura, declaración en SIGSA e identificación del operador.
- Reporte de dispositivos perdidos, sustraídos, deteriorados, inutilizados o devueltos con causa y notificación al proveedor.
Es obligatorio conservar ese registro y sus comprobantes por un plazo mínimo de 5 años y mantenerlos disponibles para inspecciones oficiales. Además, los entes deben contar con lectores RFID compatibles con la Res. 530/25, custodiar el stock y asegurar la veracidad de los datos recolectados.
La intervención de los entes no exime a los productores de sus responsabilidades sanitarias ni de la identificación primaria exigida por la normativa vigente. En la práctica, la medida puede acelerar la adopción de la trazabilidad electrónica, pero también exige controles para evitar errores operativos y fraudes administrativos.
Para los productores, la recomendación es verificar delegaciones y conservar los comprobantes de aplicación antes de confirmar datos en el SIGSA, ya que la declaración final recae sobre ellos. Desde el punto de vista institucional, el Senasa amplía actores pero mantiene mecanismos de supervisión para preservar la integridad del sistema.



