Senasa reglamenta proceso para libre elección de veterinarios en vacunación antiaftosa del ganado

A través de una disposición, el organismo estableció cómo deben inscribirse aquellos productores que quieran realizar la vacunación antiaftosa con un Veterinario Privado Acreditado. El plazo para hacerlo es de dos meses.

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Senasa publicó la Disposición 27/2026 que regula cómo los productores podrán vacunar contra la fiebre aftosa a través de veterinarios privados acreditados. Esta medida completa el cambio autorizado en marzo por la Resolución Senasa N° 201/2026, que habilitó la elección de un Veterinario Privado Acreditado (VPA) en lugar de la asignación automática a entes sanitarios.

El giro normativo implica una reconfiguración del esquema de vacunación antiaftosa y antibrucélica que hasta ahora dependía mayoritariamente de fundaciones y entes locales. La discusión pública se centra en el equilibrio entre mayor libertad de elección y los riesgos sanitarios que advierten entidades del sector.

Cómo será la vacunación antiaftosa con veterinarios privados

La disposición establece que los productores deberán informar su decisión mediante el sistema de autogestión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, como plazo transitorio para la primera campaña. La comunicación formal se realiza desde el titular del RENSPA y, para que la relación sea válida, el VPA debe aceptar la designación en el sistema.

Si el productor no informa su adhesión antes del 15 de diciembre, el establecimiento permanece automáticamente asociado al esquema previo y al Ente Sanitario de su jurisdicción. Además, cada RENSPA solo podrá vincularse de manera simultánea a un único VPA, lo que limita la multiplicidad de responsables por establecimiento.

Una vez aceptada la vinculación, el veterinario privado asume la responsabilidad tanto de las vacunaciones sistemáticas como de las estratégicas del establecimiento. Productor y profesional podrán solicitar la desvinculación a través de SIGTrámites, aunque el VPA deberá registrar las aplicaciones ya realizadas y concluir los procesos iniciados.

Depósitos de frío y manejo operativo de las dosis

La Disposición define requisitos estrictos para los depósitos de frío y exige la inscripción previa en SIGTrámites mediante declaración jurada, incluyendo coordenadas geográficas y la infraestructura disponible. La inscripción no constituye una habilitación automática ni certifica aptitud técnica, pero es obligatoria para quienes conserven vacunas antiaftosa y antibrucélica.

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Los VPA deberán vincular digitalmente su actividad al depósito de frío inscripto que utilicen y mantendrán responsabilidad legal sobre las vacunas hasta su traslado a otra cámara habilitada o su aplicación. En caso de baja o desvinculación del depósito, el veterinario sigue obligado a custodiar las dosis hasta su correcta reubicación o uso.

La normativa prohíbe que un depósito reciba más dosis de las que corresponden al stock ganadero registrado en el SIGSA para los RENSPA vinculados y que excedan la capacidad física declarada. Además, el retiro de los inmunógenos desde el depósito hacia el establecimiento deberá efectuarse dentro de las 24 horas previas a la vacunación para preservar la cadena de frío.

Para evitar acaparamientos y desabastecimientos se exige mantener una reserva estratégica del 10 % por encima del stock calculado para la campaña, destinada exclusivamente a emergencias autorizadas por el Senasa. Esa reserva debe renovarse antes de su vencimiento y solo podrá usarse con autorización expresa del organismo.`

El organismo podrá realizar auditorías e inspecciones sin previo aviso en depósitos y sobre los veterinarios acreditados, exigiendo planillas de temperatura y documentación que respalde origen y destino de las vacunas. Ante inconsistencias en las declaraciones o alteraciones de la cadena de frío, el Senasa puede suspender preventivamente o dar de baja la inscripción del depósito y la acreditación del profesional involucrado.

Las infracciones previstas aplicarán las sanciones del Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019, lo que subraya el carácter sancionatorio del marco. Para productores y actores rurales, la clave será la diligencia administrativa y la elección de profesionales con capacidad técnica y cumplimiento documental.

La medida modifica un esquema con décadas de práctica institucional y genera dudas sobre su impacto en la condición sanitaria nacional, planteadas por organizaciones como Confederaciones Rurales Argentinas (CRA). En este nuevo escenario, la transparencia en la cadena de frío, la trazabilidad vía SIGTrámites y el control estatal serán determinantes para minimizar riesgos y preservar la inmunidad del rodeo.

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