Fallo judicial en Entre Ríos podría crear precedente para frenar leyes municipales que restringen fitosanitarios

El Superior Tribunal de Justicia entrerriano anuló una sentencia que había impuesto distancias mayores a las previstas por la legislación provincial para la aplicación de fitosanitarios en zonas periurbanas. Los aviadores agrícolas lo celebraron.

spot_img

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental y anuló una sentencia de primera instancia que había fijado distancias superiores a las previstas por la Ley No 11.178. Esta decisión vuelve a centrar el debate en quién debe definir las reglas para las aplicaciones de fitosanitarios en la provincia.

El Tribunal sostuvo que las distancias de resguardo deben surgir del marco normativo vigente y que la Justicia no puede establecer un régimen distinto sin que antes se declare la inconstitucionalidad de las normas aplicables. La resolución fue destacada por la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), que resaltó su relevancia para la aviación agrícola.

APLICACIONES DE FITOSANITARIOS EN ENTRE RÍOS

El centro del conflicto es qué reglas rigen las aplicaciones terrestres y aéreas, y si un fallo puede crear un estándar general distinto al legislado. La sentencia de primera instancia había ordenado el cese de aplicaciones terrestres a 1.095 metros y aéreas a 3.000 metros, tomando como referencia el antecedente judicial conocido como “Rosso I”.

La Legislatura entrerriana sancionó definitivamente la Ley No 11.178 el 19 de diciembre de 2024 con el objetivo de establecer un marco único de buenas prácticas y evitar decisiones judiciales contradictorias. Esa norma fija un régimen específico de zonas de exclusión y amortiguamiento para regular las aplicaciones y dar previsibilidad a productores y aplicadores.

El Tribunal enfatizó que los artículos 63 y 66 de la ley tienen carácter obligatorio y no pueden ser entendidos como meras referencias orientativas para que un juez imponga un régimen alternativo. En concreto, el artículo 63 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres y el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre zonas urbanas.

EL ANTECEDENTE QUE HABÍA CAMBIADO EL MAPA

El precedente “Rosso I”, dictado en marzo de 2024, había fijado medidas más restrictivas para los sectores denominados Tierra Alta I, II y III, con las distancias ahora cuestionadas por el STJER. Ese fallo había quedado firme tras el consentimiento del Estado provincial y las partes demandadas, lo que había generado expectativas en sectores afectados.

PUEDE INTERESARTE  Ramón Díaz deja el fútbol tras ser campeón y asume rol de cabañero de toros

Sin embargo, el máximo tribunal entrerriano aclaró que una distancia fijada judicialmente no puede desplazar automáticamente las previsiones de una ley vigente sin una previa declaración de invalidez o inconstitucionalidad. Ese criterio modifica el alcance del precedente y limita su traslado automático a nuevos procesos que pretendan cambiar el régimen general establecido por la legislación provincial.

El Tribunal también recordó que el estándar de Rosso I estaba condicionado a la realización de estudios específicos y al dictado de normativa complementaria, por lo que su aplicación indiscriminada a otros casos carecía de sustento técnico y jurídico. Esa precisión busca evitar decisiones que generen inseguridad jurídica en el territorio provincial.

NUEVO ESCENARIO PARA PRODUCTORES Y APLICADORES

Para la FeArCA, el fallo refuerza la necesidad de que las restricciones a las aplicaciones se definan sobre criterios objetivos y dentro del marco competencial de cada autoridad. La entidad interpreta que la diferenciación entre estándares judiciales y disposiciones legislativas otorga previsibilidad a la actividad agrícola y a la aviación agrícola.

El Tribunal también cuestionó la asimilación judicial de los loteos Tierra Alta I, II y III a una planta urbana o zona sensible cuando no existía respaldo registral ni intervención municipal que justificara esa calificación. Esa observación apunta a que la consideración de zonas sensibles requiere soporte formal y procedimientos administrativos previos.

Asimismo, el STJER rechazó el amparo presentado por un particular que alegaba riesgo individual, al considerar que no se acreditó con suficiencia la probabilidad de daño ni el nexo causal con aplicaciones en predios lindantes. Esa decisión subraya las exigencias probatorias que debe tener una acción de amparo para habilitar medidas cautelares restrictivas.

LA DISCUSIÓN QUE QUEDA ABIERTA

Con este pronunciamiento, Entre Ríos vuelve a tener como referencia principal el régimen fijado por la Ley 11.178 para las distancias y zonas de exclusión, aunque la discusión ambiental no queda cerrada. El fallo limita la posibilidad de que la Justicia sustituya las reglas generales establecidas por el legislador sin una declaración de inconstitucionalidad.

PUEDE INTERESARTE  Análisis en tres claves del efecto de las retenciones en el Presupuesto 2027 y recaudación

El Tribunal aclaró que el rechazo de los amparos no significa desatender la tutela ambiental ni la protección de terceros, sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados para esa vía judicial en particular. Quedan abiertas otras instancias administrativas, preventivas y judiciales dentro del marco técnico y legal que la ley establece.

En términos prácticos, el nuevo escenario demanda una aplicación de fitosanitarios más responsable y profesional, que combine protección ambiental, seguridad de las poblaciones y previsibilidad jurídica para el sector productivo. Mientras la Ley No 11.178 permanezca vigente, sus distancias y zonas de exclusión serán la referencia obligada antes de intentar reemplazarlas por criterios judiciales distintos.

MAS NOTICIAS

Most Popular