Senasa publica norma de bioseguridad y buenas prácticas para impulsar la piscicultura nacional

El organismo sanitario reglamentó los requisitos principales para establecimientos de la piscicultura comercial, comprendiendo tanto aquellos ubicados en tierra como los emplazados en cuerpos de agua continentales o marítimos.

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó una resolución que fija las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas para los establecimientos comerciales de peces destinados al consumo en todo el país.

Qué establece la resolución

La norma obliga a que todos los establecimientos alcanzados se inscriban en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y cuenten con un Técnico Acuícola Acreditado para garantizar controles técnicos permanentes.

El alcance incluye instalaciones en tierra, criaderos y engorde ubicados en cuerpos de agua continentales y marítimos, así como operaciones de reproducción, incubación y alevinaje.

La resolución también exige manuales operativos: cada predio deberá tener un Manual de Bioseguridad y un Manual de Buenas Prácticas Acuícolas que describan protocolos de prevención, limpieza y manejo sanitario.

Requisitos operativos y de infraestructura

Los requisitos de infraestructura varían según el ambiente productivo e incluyen delimitación de áreas, señalización, barreras sanitarias en accesos y exigencias específicas para jaulas flotantes en cuerpos de agua.

Para facilitar la implementación, el Senasa habilitará en octubre un curso de acreditación en su Aula Virtual destinado a usuarios externos que necesiten cumplir la nueva normativa.

Entre las medidas que deberán aplicarse figuran controles de acceso, protocolos de manejo del agua, cuarentenas para lotes de ingreso y limpieza y desinfección periódica de instalaciones y equipos.

  • Gestión segura de mortalidad.
  • Notificación de sospechas de enfermedades.
  • Registro documental auditable de prácticas sanitarias.

Implementación por etapas y plazos

El texto prevé una adecuación por etapas para contemplar la diversidad del sector y demanda la elaboración de un Manual de Contingencia para eventos de alta mortandad o brotes de enfermedades de notificación obligatoria.

En casos de cumplimiento parcial, los establecimientos podrán presentar un plan de adecuación con un plazo máximo de 24 meses para completar las exigencias pendientes.

La norma entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación, y los titulares tendrán 90 días a partir de ese momento para presentar ante el Senasa un informe de cumplimiento.

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El objetivo declarado por el organismo es sostener el estatus autodeclarado de zona libre de enfermedades de los salmónidos en la región norte de la Patagonia y garantizar la inocuidad alimentaria.

Además, la medida busca mejorar la trazabilidad del material reproductivo y de los peces, proteger el patrimonio zoosanitario nacional y mitigar el riesgo de introducción de enfermedades siguiendo las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA.

Para productores pequeños y medianos, la norma representa una oportunidad para profesionalizar procesos y acceder a mercados externos, aunque también implica inversión en infraestructura y gestión documental.

En términos sectoriales, la regulación constituye un paso clave para desarrollar la piscicultura en Argentina, mejorar la competitividad de la acuicultura local y abrir canales de exportación que hoy están poco explotados.

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