La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) mediante la Resolución General 5894/2026, publicada el 1° de septiembre en el Boletín Oficial y vigente desde ese mismo día. Estos ajustes vinculan de manera más estricta la información productiva con la documentación del movimiento de granos y con el régimen de reintegro de las retenciones del impuesto al valor agregado.
La modificación responde, según el organismo, a irregularidades detectadas en sus tareas de fiscalización y a la necesidad de adaptar controles a cambios en los ciclos agrícolas. El foco está en reforzar la trazabilidad para evitar devoluciones indebidas y mejorar la fiscalización del reintegro de IVA a productores.
Una de las novedades clave es la posibilidad de declarar cultivos fuera de sus ciclos tradicionales dentro de las planillas de información productiva: la IP1 deberá incluir superficies destinadas a cultivos habitualmente en la IP2 si su ciclo es extemporáneo, y viceversa. Esta flexibilidad pretende reflejar la realidad productiva ampliada por cambios tecnológicos y climáticos, aunque obliga a mayor precisión documental.
Los plazos para presentar la información productiva se mantienen sin cambios: la IP1 continuará presentándose entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre, mientras que la IP2 lo hará desde el 1° de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente. Así lo explicó el contador Héctor Tristán, socio de Tristán y Asociados, que viene analizando el impacto fiscal del nuevo régimen.
Controles más estrictos en el régimen de reintegro
En el plano del reintegro sistémico de retenciones de IVA, la novedad principal es la exigencia de relacionar la Liquidación Primaria de Granos (LPG) con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos o, cuando corresponda, con una liquidación de ajuste que consigne al menos una de esas certificaciones. Este requisito obliga a que la documentación comercial y la documentación física del grano estén alineadas para que proceda la devolución.
Otro cambio relevante afecta al agente de retención: además de informar el importe retenido, la resolución establece que “el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado”. Esa condición suma una verificación tributaria sobre quien practicó la retención y no solo sobre la existencia formal del hecho retenido.
Según Tristán, la norma eleva la exigencia de trazabilidad y convierte ese requisito en una condición económica para recuperar fondos, porque vincula el reintegro con el cumplimiento fiscal del agente que retuvo. En la práctica, esto puede significar que una liquidación correcta en papel no alcance si el agente no tiene sus saldos cancelados, lo que complica la logística de cobro para el productor.
Además, ARCA incorporó una condición sobre la cuenta de cobro: la CBU informada por el productor deberá corresponder específicamente a una Caja de Ahorros o a una Cuenta Corriente, y el beneficiario no podrá registrar deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al momento del pago. Estas precisiones buscan asegurar que los reintegros lleguen a titulares bancarios identificables y sin pasivos que pudieran comprometer la devolución.
Las implicancias prácticas para el sector son dobles: por un lado, la mayor trazabilidad y los controles pueden reducir prácticas fraudulentas y mejorar la equidad en la devolución de retenciones; por otro lado, es probable que aumente la carga administrativa y que se produzcan demoras en los reintegros, afectando el flujo de caja de productores y operadores. ARCA justifica las normas en las mejoras tecnológicas del sector y en el cambio climático que amplió ventanas de siembra y cosecha, pero la aplicación será clave para medir su impacto real.
Qué deben hacer los productores: revisar y completar la documentación de venta y depósito de granos, coordinar con los agentes de retención y con los establecimientos de almacenamiento para garantizar la coincidencia entre LPG y certificaciones, y confirmar que la CBU informada cumpla con el requisito bancario. Mantener actualizados los registros en el SISA y la comunicación con sus asesores tributarios será central para no perder derecho a la devolución.




