Trazabilidad de medicamentos veterinarios provoca enfrentamiento entre autoridades y sector ecuestre de competición

Trece entidades de criadores, veterinarios, laboratorios y organizaciones de la actividad pidieron al Senasa excluir a los caballos deportivos de un régimen pensado para la producción de carne

El SENASA formalizó un esquema de trazabilidad que obliga al registro y control de tratamientos veterinarios con fenilbutazona mediante microchip y Receta Veterinaria Electrónica (RVE) cada vez que un profesional la administre a un caballo. Esta medida despertó una fuerte reacción de cámaras, veterinarios y el sector hípico por su alcance y las consecuencias prácticas sobre los caballos deportivos.

La obligación parte de la Resolución 461/2025, que exige identificación individual y receta electrónica para animales tratados con principios activos alcanzados por la normativa. El punto de conflicto es que muchos caballos de competencia nunca ingresan a la cadena alimentaria, pero quedarían alcanzados por las mismas obligaciones que los animales destinados a faena.

Por qué importa y qué reclama el sector

El sector ecuestre advierte que la regla genera trámites y controles innecesarios sobre animales exclusivamente deportivos, lo que encarece y complica la gestión veterinaria cotidiana. Las organizaciones pidieron al SENASA que excluya explícitamente a los caballos deportivos del régimen diseñado para animales destinados a la producción de carne.

La insistencia del sector se apoya en que la prohibición europea sobre el uso de fenilbutazona en animales destinados al consumo humano obliga a controles sanitarios para la exportación, pero no debería trasladarse de modo automático a equinos que no integran esa cadena. Según fuentes del sector, la petición busca concentrar los controles solamente en los animales que efectivamente pueden llegar a faena y no en los que permanecen en ámbitos deportivos o de trabajo.

Además de la fenilbutazona, los caballos deportivos reciben en la práctica una variedad de medicamentos para su bienestar y desempeño, entre ellos antiinflamatorios, analgésicos, sedantes y antibióticos. El requerimiento de registrar cada aplicación mediante microchip y RVE implica para veterinarios mayor carga administrativa y potenciales demoras en la atención urgente.

Contexto comercial y sanitario

Argentina exporta carne equina y, según la última información oficial citada por el sector, promedia cerca de 10.000 toneladas exportadas anuales, con frigoríficos autorizados en provincias como La Pampa, Mendoza, Buenos Aires, La Plata, Río Cuarto y Córdoba. Esa realidad comercial explica por qué la normativa busca garantizar la trazabilidad exigida por mercados externos, en particular la Unión Europea.

El núcleo de la regulación europea es evitar el ingreso al circuito alimentario de animales tratados con principios contraindicados, por lo que el Estado nacional busca homologar requisitos sanitarios para poder mantener mercados. Sin embargo, la adaptación de esas reglas a la actividad deportiva plantea tensiones operativas y conceptuales entre control sanitario y práctica veterinaria cotidiana.

En medio de la polémica, el SENASA avanzó con un esquema más amplio mediante la Resolución 654/2026, que creó el Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTAZAVET). El nuevo sistema pretende registrar y controlar desde la producción hasta la utilización en la práctica del veterinario o el usuario final, ampliando el universo de seguimiento.

En la Exposición Rural de Palermo, funcionarios del organismo explicaron el funcionamiento del sistema y remarcaron que el objetivo es garantizar la trazabilidad de medicamentos veterinarios y preservar los mercados internacionales. Pese a estas explicaciones, entidades del sector consideraron que la regulación profundiza dificultades ya planteadas sobre la implementación de la receta electrónica y la trazabilidad digital.

Ante la presión, técnicos del SENASA admitieron que el planteo del sector será tenido en cuenta y que podría haber una solución para excluir a los caballos deportivos del régimen de trazabilidad aplicable a animales destinados a faena. No obstante, hasta ahora no existe una resolución oficial que incorpore formalmente esa exclusión ni un cronograma claro para su publicación.

La indefinición genera incertidumbre sobre el cumplimiento inmediato de obligaciones como la emisión de RVE, el microchipeo obligatorio y el registro individual de aplicaciones farmacológicas. Para veterinarios y organizadores de eventos hípicos, la espera complica la planificación de controles sanitarios y el presupuesto operativo vinculado a la administración de tratamientos.

En términos prácticos, la implementación total de SIGTAZAVET implicará cambios en la logística de laboratorios, distribuidoras y profesionales, con inversiones en sistemas y capacitación. Para los exportadores de carne equina, en cambio, una trazabilidad más robusta puede fortalecer la confianza de mercados extranjeros y reducir riesgos de rechazo de partidas por incumplimientos sanitarios.

La resolución abrió un debate sobre cómo equilibrar la protección de mercados y la simplificación administrativa para actividades no alimentarias, como el deporte y la cría de caballos. En las próximas semanas se espera que el SENASA precise alcances, plazos y excepciones, y que las entidades del sector presenten propuestas técnicas para limitar la aplicación solo a lo necesario.

Mientras tanto, veterinarios y propietarios deberán acompañar la evolución normativa con atención porque cualquier cambio tendrá impacto directo en la rutina de tratamiento, la facturación y la posibilidad de participar en competencias. La clave será lograr una definición que respete las exigencias sanitarias internacionales sin imponer cargas innecesarias a la actividad hípica.

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