Senasa autoriza a fundaciones contra la aftosa a comercializar dispositivos electrónicos de identificación

La resolución 898/2026 autoriza a los entes sanitarios que participan de las campañas oficiales de vacunación a distribuir los dispositivos, colocarlos y registrar la información de los animales

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El Senasa autorizó, por medio de la resolución 898/2026, que las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y otros entes sanitarios vinculados a campañas oficiales puedan incorporarse a la red de distribución de dispositivos de identificación electrónica animal. Esta medida busca ampliar la llegada de los equipos y facilitar la implementación del sistema obligatorio de identificación individual del ganado, un paso clave para la trazabilidad y el control sanitario.

Hasta ahora los productores tenían que comprar los dispositivos a través de proveedores oficiales y sus redes autorizadas, pero la nueva norma permite a las entidades territoriales comprar y comercializar dispositivos dentro de la red de un proveedor inscripto ante el Senasa. Es importante aclarar que la disposición no convierte a esas fundaciones en proveedores oficiales de los dispositivos, sino que las habilita a actuar como puntos de distribución y servicios complementarios.

Qué cambia en la logística y en el registro

Las entidades podrán además ofrecer servicios de colocación y lectura electrónica en los establecimientos ganaderos, siempre usando la aplicación SIGBioTraza y cumpliendo las especificaciones técnicas ya establecidas por las resoluciones 530/2025 y 841/2025. Para que el proceso sea válido, el proveedor debe asignar los dispositivos al Renspa correspondiente y registrar esa asignación en el Sigsa, lo que asegura que no puedan declararse aplicados antes de la asignación oficial.

Durante la colocación cada dispositivo debe leerse con un lector de RFID conectado al dispositivo móvil con la app instalada y asociarse al sexo, a la raza y al mes y año de nacimiento del animal. Luego, la persona designada debe cerrar el lote en SIGBioTraza y enviar la información al Sigsa, aunque la declaración definitiva de aplicación requiere la confirmación final del productor en el sistema o la delegación expresa para que lo haga el ente sanitario.

Los entes sanitarios tendrán la obligación de mantener un registro digital actualizado de todos los dispositivos adquiridos, entregados y colocados, que incluya datos del proveedor, cantidades, existencias y controles sobre dispositivos extraviados o inutilizados. Esa documentación deberá conservarse en formato digital durante cinco años y estar disponible para inspección por parte del Senasa, que podrá realizar auditorías y controles físicos, documentales e informáticos.

Entre las condiciones operativas figura la exigencia de lectores compatibles con las especificaciones técnicas vigentes y la custodia responsable de los equipos, además de garantizar que la información registrada corresponda efectivamente a los animales identificados. La norma establece también que la intervención de los entes sanitarios no exime a los productores de sus responsabilidades y obligaciones en materia sanitaria y de trazabilidad.

Riesgos, controles y consecuencias para el productor

El Senasa podrá suspender total o parcialmente la autorización de un ente sanitario si detecta irregularidades que afecten la identificación o la trazabilidad, como diferencias injustificadas entre existencias físicas y registros o la declaración de dispositivos no aplicados. Estas sanciones buscan preservar la fiabilidad del sistema, ya que la trazabilidad es un requisito cada vez más exigido por mercados internacionales y frigoríficos que piden información sanitaria y de origen.

Para los productores la medida puede representar una mejora en el acceso a dispositivos y servicios en zonas donde las redes privadas son limitadas, reduciendo tiempos y costos logísticos en la implementación del sistema de identificación electrónica. Al mismo tiempo, la obligatoriedad del registro y la confirmación en Sigsa refuerza la necesidad de mantener la documentación actualizada y de participar activamente en el cierre administrativo de la operación.

En términos comerciales y sanitarios, la ampliación de puntos de distribución con entidades locales puede acelerar la adopción de la identificación electrónica y fortalecer los controles frente a enfermedades como la fiebre aftosa, pero dependerá de la capacitación técnica y del control efectivo por parte del Senasa. Los próximos meses serán clave para evaluar si la medida mejora la cobertura en zonas remotas y la calidad de los registros, aspectos centrales para la exportación y la gestión sanitaria del rodeo.

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