El mismo precisó que “la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determinó una fuerte caída en los niveles de exportación de cueros, lo cual generó la acumulación de estos en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad”.
Asimismo, subrayó que “hasta el presente, se mantienen las circunstancias emergentes de la pandemia en orden a la fuerte caída en los niveles de exportación de los cueros”.
El decreto aclaró que “una vez vencido el plazo establecido, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías el tratamiento arancelario regulado por las normas vigentes”, es decir una retención del 12% establecida en 2018.